Publicado el: 15 May 2015

El Supremo pone en entredicho al Parque de Las Ubiñas

Foto de Puerta de Asturias.es

UNA SENTENCIA CONOCIDA HOY, ANULA EL I PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN Y REVOCA OTRA SENTENCIA DEL TSJA

LA DEMANDA HABÍA SIDO PRESENTADA POR LA PARROQUIA RURAL DE PARAMO (TEVERGA) 

Una sentencia del Tribunal Supremo conocida hoy anula el I Plan Rector de Uso y Gestión y Plan de Desarrollo Sostenible  del Parque Natural de Las Ubiñas – La Mesa, poniendo en entredicho la manera en la que se se realizó el proceso. La resolución judicial, tomada tras la demanda presentada por la Parroquia Rural de Páramo (Teverga), anula otra anterior del TSJA de marzo de 2013.

La sentencia tiene fecha de 5 de mayo de 2015 y da la razón a los demandantes, que recurrieron este Plan decretado por el Gobierno regional. Se basa en incumplimientos procedimentales que al TSJ de Asturias le parecían «irrelevantes» y que el Tribunal Supremo declara «esenciales» para la validez y legalidad del Plan de Uso y Gestión, como es la falta de informe de la Junta del Parque, así como a principios constitucionales, como el de participación ciudadana en los  asuntos públicos.

El presidente de la Parroquia Rural de Páramo Ángel Lagar Patallo considera que esta sentencia deja claro que «la Administración no tiene un poder omnímodo para aprobar el Prug como le parezca, ni para saltarse los procedimientos, sino que debe aprobar los planes, respetando las garantías básicas para el ciudadano y para la defensa del interés general y, siendo el informe preceptivo, no puede eludirlo, ni olvidarlo, ni saltárselo; como tampoco puede hacerlo con otros requisitos».

En lo referente al trámite de información pública la sentencia dice lo siguiente: no es un mero  trámite en el procedimiento de elaboración de los Planes, sino un trámite esencial,  por la especial incidencia que tienen los mismo en la vida de los ciudadanos”.

Según Lagar, esta sentencia, «coloca al “Parque Natural de Ubiñas – La Mesa  en la misma situación que el parque de Las Fuentes del Narcea. Es decir, al producirse la nulidad del I plan, que se ha de tener por inexistente,  desde nuestro punto de vista y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo,  perdería vigencia incluso la declaración del propio parque, al incumplirse la exigencia legal de aprobación de un PRUG válido en el plazo de 1 año, desde la declaración del parque».

No obstante hay que recordar que el el plan rector que ahora se anula ya había sido transformado por el Principado en un nuevo instrumento de gestión (IGI) aunque, según los demandantes «adolece de los mismos y otros añadidos vicios, defectos y causas de nulidad que venimos alegando durante todo el procedimiento y ya se ha interpuesto frente a él, la correspondiente demanda, solicitando su nulidad»

Entre las causas de nulidad está también la falta de delimitación de las zonas de diferente utilización y destino, «provocando indefensión», así como «la falta de claridad en las determinaciones de las limitaciones generales y específicas para las distintas zonas, actividades, espacios y especies protegido, el incumplimiento de los procedimientos para implantación de las figuras de Red Natura en este ámbito y el incumplimiento de Directivas y jurisprudencia europea».

En cuanto a la parte de las expropiaciones, éstas se hicieron, según los denunciantes, «sin cumplir el procedimiento previsto en la Ley de Expropiación Forzosa» quienes añaden que «se vulneraron derechos, privilegios y prerrogativas de esta parroquia, de nuestros Ayuntamientos y de otras entidades locales menores». La Parroquia ha planteado también un recurso de nulidad del IGI y ha iniciado un procedimiento en instituciones europeas.

Según Lagar «David venció a Goliat y la Parroquia Rural de Páramo fue el único organismo público que defendió a sus vecinos contra las restricciones que el Parque impuso».

Denuncia el presidente de la Parroquia de Páramo que les aplicaran a los vecinos «expropiaciones encubiertas y restricciones insoportables, que nos obligaron a pleitear durante años hasta llegar al Tribunal Supremo, a pesar de nuestra permanente voluntad de alcanzar acuerdos razonables. Pero fuimos tratados por la poderosa administración pública del Principado y algunos ayuntamientos como chiflados; concretamente el nuestro qué en vez de apoyarnos, se dedicó a presionarnos para hacernos claudicar en favor del Principado y en contra de sus vecinos».

La Parroquia informa a los vecinos de que tras esta sentencia «aquellos que hayan podido ser sancionados o se les haya denegado alguna solicitud o actuación, tomando como base un PRUG (Disposición General) que ahora se declara nula, podrían en el plazo de 1 año, solicitar la responsabilidad patrimonial de la Administración por los perjuicios económicamente evaluables, que hayan sufrido, por aplicación de un Plan que ahora se declara nulo».

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