Publicado el: 20 Ene 2016

El trabajador electrocutado en la autovía a La Espina, indemnizado 11 años después

Lo hechos ocurrieron en 2005 cuando el empleado, que sufrió importantes quemaduras, participaba en las obras del tramo Trubia-Llera de la Autovía a La Espina

Los cinco acusados admiten su responsabilidad en el accidente laboral y el juez critica la paralización «injustificada» del proceso

autovía oviedo la espina

Autovía Oviedo-La Espina.

Cinco personas admitieron ayer su responsabilidad en un accidente laboral ocurrido en diciembre de 2005 en las obras de construcción de la Autovía A-63, Oviedo-La Espìna, donde un trabajador recibió una descarga eléctrica por la que tuvo que ser operado en dos ocasiones para colocarle injerto cutáneo. La vista tuvo lugar en el Juzgado de lo Penal número uno de Oviedo, aunque el reconocimiento de los hechos por parte de los acusados evitó el desarrollo de la misma.

El 20 de diciembre de 2005, el trabajador, de 27 años, se encontraba trabajando en las obras de construcción de la Autovía A-63, Oviedo-Salas, tramo Trubia-Llera (2ª Calzada). En un momento dado, recibió una descarga eléctrica, sufriendo quemaduras en un dedo de la mano derecha y en el dorso y un dedo del pie derecho, de las que tardó en curar 395 días (31 días hospitalizado). Precisó de dos intervenciones quirúrgicas con colocación de injertó cutáneo. Le han quedado secuelas.

Los acusados eran el administrador de la empresa para la que trabajaba la víctima, el encargado de la misma, el superior de la víctima, el jefe de equipo de la empresa, el encargado de la empresa contratista principal y el administrador único de la empresa contratada, y subcontratada a su vez, para las operaciones de elevación y transporte. La empresa promotora de la obra era la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Los cinco reconocieron que no habían habilitado medidas para evitar el riesgo eléctrico derivado de la ejecución de trabajos en proximidad de líneas de alta tensión y no habían dispuesto un sistema o procedimiento de trabajo o de coordinación entre los trabajadores de las distintas empresas intervinientes. Y ello pese a que, tanto, en las evaluaciones de riesgos elaboradas por las empresas, como en  el Plan de Seguridad y Salud, se había detectado este riesgo, señalándose la necesidad de que, o bien no se realizasen los trabajos sin que la compañía eléctrica descargase la línea, o bien se balizara o instalaran barreras de protección o pórticos para respetar la distancia mínima de seguridad.

Dos de los acusados ya abonaron al trabajador herido 17.930,58 euros y 14.930,58 euros, respectivamente.

El procedimiento judicial estuvo paralizado «injustificadamente en numerosos periodos, y así, desde la apertura de Juicio Oral el 10 de octubre de 2012, no se dio traslado para la presentación de escritos de defensa hasta el 9 de abril de 2014», señaló el juez. Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores, con un delito lesiones imprudentes

Los acusados aceptaron las penas de un total de entre 3 y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de entre 300 y 1.080 euros cada uno. Además, los acusados aceptaron indemnizar conjunta y solidariamente al trabajador herido con 47.138,86 euros y abonar los gastos de asistencia médica, más los intereses legales. De estas cantidades responderán directamente las aseguradoras de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento y de las empresas implicadas y, subsidiariamente, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, la empresa contratista principal, la empresa para la que trabajaba la víctima y las empresas contratadas  para las operaciones de elevación y transporte.

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La Voz del Trubia