Publicado el: 25 Ene 2017

El Contencioso tumba el presupuesto de Somiedo de 2016

El juez considera nulas de pleno derecho las cuentas, que habían sido impugnadas por Foro, por carecer de memoria y no acreditar los ingresos

La sentencia rechaza, sin embargo, que el incumplimiento de los plazos de tramitación fueran causa anulatoria tanto para el presupuesto como para la modificación de crédito de 2015

Pleno del Ayuntamiento de Somiedo

F. R. /L.S.N./ Oviedo

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Oviedo ha tumbado el presupuesto del Ayuntamiento de Somiedo de 2016, al apreciar parte de las impugnaciones presentadas por los dos concejales de la oposición de Foro Asturias, Josefina Álvarez y José Antonio Berdasco. El juez, Miguel Ángel Carbajo, declara la nulidad de pleno derecho de los actos recurridos «por no ser conformes al ordenamiento jurídico», tal como recoge la sentencia fechada el 20 de enero y a la que ha tenido acceso este diario.

La sentencia, sin embargo, no aprecia que sean causa de nulidad algunas de las impugnaciones de Foro, como el incumplimiento de los plazos en la tramitación de los presupuestos. Lo mismo entiende respecto al expediente de modificación de créditos de 2015, que considera que se realizó de manera «irregular», aunque dentro de un «escenario legal»: «es una irregularidad pero no una causa de invalidez».


La base a partir de la que el juez declara nulo el presupuesto es la no presentación de una memoria en el presupuesto de 2016. Además, el magistrado considera «sorprendente» que el Ayuntamiento haya mantenido «silencio» respecto a estas denuncias de la oposición. «La memoria no es un simple trámite formal sino que constituye la expresión y justificación de las causas del presupuesto» por ello considera que se trata de un «defecto gravoso determinante de su nulidad».


También aprecia el magistrado la vulneración de derecho al no acreditarse los ingresos de este presupuesto, algo que considera una deficiencia esencial y critica el que no haya la más mínima referencia en las contestaciones dadas a los concejales demandantes sobre el cumplimiento de este «importante requisito».

La sentencia podrá ser recurrida por el Ayuntamiento si lo considera oportuno en el plazo de quince días.

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