Publicado el: 12 Feb 2017

El Contencioso anula el proceso de elección de juez de paz en Somiedo

«Resulta manifiesta la intención del alcalde de evitar el nombramiento de Sara Álvarez (sobrina de la portavoz de Foro)  lo que le lleva a adoptar actos que están hurtando la decisión al pleno» señala la sentencia

Un momento del pleno en que se debatió la vacante del Juez de Paz

F. R. G. / Somiedo
Nuevo varapalo judicial al Ayuntamiento de Somiedo. El Juzgado de lo Contencioso número 4 de Oviedo ha anulado el proceso de elección de Juez de Paz en este concejo, tras recurrir una de las candidatas (la única que reunía condiciones legales) Sara Álvarez, sobrina de la portavoz del grupo municipal de Foro, Josefina Álvarez, que precisamente el día en que se debatió esta cuestión se retiró del pleno al tener un interés directo.
Sara Álvarez había interpuesto recurso el pasado 13 de mayo contra la elección del juez de paz, recurso que amplió a la decisión del alcalde, Belarmino Fernández, de decretar la incompatibilidad de las otras dos candidatas sin pasarlo por el pleno.


El pleno para la elección de la propuesta municipal para juez de paz tuvo lugar el el pasado 6 de abril. Concurrían tres candidatas, Sara Álvarez, Paloma Nieto y María Rosa Álvarez. En el debate el concejal de Foro José Antonio Berdasco planteó sus dudas sobre la compatibilidad de Paloma y María Rosa, dado que son trabajadoras del Ayuntamiento. El pleno decidió posponer entonces el acuerdo a una sesión posterior.
Sin embargo, y sin esperar al pleno, el alcalde firmó un decreto el 20 de abril declarando la incompatibilidad de las dos funcionarias municipales y la validez de la presentada por Sara Álvarez y acuerda realizar una nueva convocatoria pública «toda vez que hay una única solicitud para las dos vacantes».
En los fundamentos de derecho de la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, se señala que en el pleno convocado al efecto «no se adoptó ni se notificó resolución alguna. Al no haberse anulado la primera convocatoria, debió continuarse con el trámite suspendido en el Pleno del 6 de abril de 2016 y tenía que haberse convocado un nuevo pleno con el fin de votar la candidatura de la recurrente. En este caso el Sr. Alcalde ha incurrido en desviación de poder dado que no hay causa para excluir a la recurrente de la convocatoria inicial y para aprobar una nueva convocatoria».
El texto recuerda que los Jueces de paz y sus sustitutos serán elegidos por el pleno del Ayunyamiento «y la apreciación de la incompatibilidad de dos de las solicitudes correspondía en exclusiva al pleno municipal y, en modo alguno, al Alcalde», prosigue la sentencia, que añade que solo es posible una convocatoria.
El criterio del juez entiende que «la única candidata de las tres presentadas que cumplía los requisitos establecidos legalmente era la ahora recurrente, sobrina de la Sra. Álvarez García; esta última no participó en la discusión de este asunto en el pleno por tener un interés directo. Por tanto y en este caso la extraña actuación de la Alcaldía, sustrayendo del Pleno la decisión sobre si cada una de las candidatas reunía las condiciones legales y adoptando una nueva convocatoria que no era legalmente necesaria se explica razonablemente como un intento de evitar el nombramiento de la ahora recurrente».
El juez sentencia que «resulta manifiesta la intención del Alcalde de evitar el nombramiento de la ahora recurrente lo que le lleva a adoptar actos que, en realidad, están hurtando la decisión al pleno del Ayuntamiento».
El Contencioso impone además las costas judiciales al Ayuntamiento, aunque la sentencia no es firme y puede ser apelada
Comentarios:
  1. Antón dice:

    Un juez de Paz tiene una retribución ANUAL de 1.083,56 €. No puedo imaginar que podría ocurrir si fueran mensuales.
    ¿Tanto poder puede tener un Juez de Paz sobre la gestión municipal? ¿O será por aquello de que al «enemigo» ni agua?
    Triste y patético. Realmente patético.

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