Publicado el: 16 Mar 2017

El Contencioso halla defectos en la tramitación del sueldo de la alcaldesa de Teverga

El grupo socialista había pedido la revisión de los acuerdos municipales sobre el sueldo de la regidora tevergana durante el 2015

La jueza no entra en el fondo del asunto sino que obliga al Ayuntamiento a retomar la tramitación tal como pedía el PSOE

La alcaldesa María Amor Álvarez Ardura

F. Romero / Oviedo

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Oviedo ha condenado al Ayuntamiento de Teverga a revisar los acuerdos municipales relativos a la asignación de un sueldo a la alcaldesa, María Amor Álvarez Ardura (IU) dando satisfacción así a la petición del grupo municipal socialista que, en su día, no recibió respuesta alguna a su demanda. La jueza, María Sol Alonso-Buenaposada, entiende que los concejales socialistas que plantearon la demanda tienen derecho a que revise el procedimiento, aunque no entra en el fondo del asunto (la percepción de retribuciones en 2015, antes de la aprobación definitiva del acuerdo presupuestario) al entender que ahora el Ayuntamiento debe resolverlo en la vía administrativa. La vista oral tuvo lugar el pasado día 9 de marzo.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, el 19 de octubre de 2016 los concejales socialistas plantearon un recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Teverga de desestimar (por silencio administrativo) la solicitud «de revisión de oficio por causa de nulidad de pleno derecho de los acuerdos, resoluciones,  órdenes de pago y pagos materiales relativos a las retribuciones de la Alcaldía en régimen de dedicación exclusiva correspondientes a los meses del ejercicio de 2015».

Los concejales socialistas querían impugnar la percepción del salario de la alcaldesa en 2015, en fechas anteriores a que se hubiese habilitado el crédito presupuestario correspondiente «antes de haber sido aprobada definitivamente la preceptiva modificación presupuestaria o habilitación de crédito y, en todo caso antes de haber sido publicada oficialmente la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria». El abogado del Ayuntamiento, sin embargo, sostenía que la única anomalía era «la ausencia de publicación de la modificación definitiva, una vez definitivamente aprobada, vicio que finalmente se subsanó, pues se publicó el 9 de diciembre de 2015 y no es suficiente para declarar la nulidad radical, siendo en todo caso un vicio subsanable».

Lo que ahora la jueza le pide al Ayuntamiento por sentencia es que haga la revisión de oficio solicitada por el grupo socialista. Entiende además la sentencia que «nos encontramos ante una desestimación por silencio de una solicitud de nulidad de pleno derecho o revisión de oficio y debiéndose tener en cuenta el derecho de los recurrentes a la tramitación del procedimiento interesado, ello conlleva la anulación de la resolución impugnada dictada por silencio, sin que podamos hacer un pronunciamiento en cuanto al fondo de la cuestión litigosa».


Para entrar en el examen de fondo, añade la jueza en la sentencia «hay que conocer antes el resultado del procedimiento administrativo» por lo que los argumentos de fondo «habrán de ser analizadas en vía administrativa».

La sentencia condena al ayuntamiento a que «proceda a tramitar el procedimiento de revisión solicitado» e impone las costas de este proceso a la administración municipal.

La alcaldesa María Amor Álvarez Ardura, señaló el día de la vista que el juez «no había entrado en fondo del asunto, es decir, en el sueldo, y el único error fue formal, en el procedimiento administrativo, pero he de decir que fuimos escrupulosos en este trámite porque no había nada que esconder ni que ocultar» .


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