Publicado el: 03 Feb 2020

La Audiencia absuelve al alcalde de Somiedo de prevaricación

La sentencia considera que el regidor y cuatro de sus ediles no «maquinaron» para impedir el nombramiento como juez de paz de una sobrina de la portavoz de la oposición

Belarmino fernández Fervienza, a la llegada al juicio, que se celebró en la Audiencia Provincial

Redacción/Grado

La Audiencia Provincial ha absuelto al alcalde de Somiedo, Belarmino Fernández Fervienza y a cuatro concejales socialistas (José Luis Valle, Alfonso Menéndez, Angelita García y Azucena Lorences) del delito de prevaricación administrativa por el nombramiento de juez de paz. La sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial considera que no hubo una «maquinación» para impedir el nombramiento de la sobrina de la portavoz de la oposición, Josefina Álvarez, como juez de paz del concejo.

El fallo judicial, hecho público hoy, argumenta que en efecto hubo resoluciones municipales «contrarias a Derecho» en el conflictivo procedimiento, pero que éstas ya fueron resueltas en el contencioso administrativo, y carecen de relevancia penal. En cuanto a la actuación del alcalde, la sentencia señala que actuó siempre siguiendo las indicaciones del secretario municipal, y destaca que «si hubiese una convicción firme acerca de la maquinación orquestada para perjudicar los intereses de la parte que ejerce la acusación particular sería ineludible atraer el ámbito de criminalidad que nos ocupa a ese Secretario municipal cuya cooperación sería esencial». La sentencia considera que el secretario municipal «no es ningún modelo de diligencia», pero no por ello deduce que haya participado en la comisión de un delito de prevaricación. En cuanto a la elección en un pleno del Ayuntamiento de dos candidatas a sabiendas de que tenían incompatibilidad para el cargo, la sentencia señala que el Consistorio no tenía capacidad para nombrar juez de paz, sólo para proponer candidaturas, y que era el TSJA el que hacía efectivamente los nombramientos, por lo que considera que no puede técnicamente haberse cometido prevaricación administrativa. También señala que el Ayuntamiento no estaba obligado a designar a la sobrina de Josefina Álvarez «pues entra dentro de las facultades de elección por parte del Ayuntamiento la selección de los que considere oportunos, siendo más que, incluso, se podría sostener que no llegara a proponer a nadie», por lo que absuelve a todos los acusados.  La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida ante la Sala Civil y Penal del TSJA.

 

 

 

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