TENDRÁ QUE HABER UN NUEVO JUICIO, AUNQUE LOS JUECES NO ENTRAN EN EL FONDO DE LOS RECURSOS
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el ERE de Santa Bárbara Sistemas y obliga a repetir nuevamente el proceso del despido colectivo iniciado en febrero de 2013. Los 55 despedidos no han querido cantar victoria «porque queda mucho aún por hacer», aunque se muestran satisfechos con esta decisión del alto tribunal.
La nota del Tribunal Supremo señala que «la Sentencia dictada por el Pleno de la Sala en su reunión de ayer estima que los sindicatos personados como demandados tenían la condición de interesados y la legitimación para ser parte en el proceso y por tanto igualmente para interponer el presente recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Por ello, sin entrar en el resto de las cuestiones suscitadas en los recursos, estimando los recursos de UGT, CCOO y de CGT (que asimismo sostiene en su recurso la legitimación de estos dos últimos) se anula la Sentencia de la Audiencia Nacional, que rechazó tal legitimación y dejó imprejuzgadas sus alegaciones y pretensiones, y se ordena reponer las actuaciones para que se dicte nueva Sentencia en la que se tomen en consideración las alegaciones y pruebas de estos sindicatos».
El proceso se inició tras el despido colectivo iniciado por Santa Barbara Sistemas SA en sus distintos centros de trabajo de Coruña, Granada, Trubia (Oviedo), Sevilla y Madrid. Tras celebrarse un período de consultas con el Comité de Empresa intercentros, no hubo finalmente acuerdo, por lo que la empresa comunicó que iba a proceder a 600 extinciones en sus distintos centros, que finalmente fueron 593, de los cuales 495 lo fueron de adscripción voluntaria.
En ese momento interpusieron demanda ante la Audiencia Nacional los sindicatos CIG, CGT y el Comité de Empresa del centro de La Coruña, solicitando CIG en su demanda el emplazamiento como interesados de los sindicatos UGT, CCOO y CSIF. En su Sentencia, la Audiencia Nacional niega la legitimación de UGT, CSIF y CCOO, dado que estima que son solo interesados, pero no tienen la condición de parte, al no haber formulado petición de condena, a la vez que declara ajustada a derecho la extinción. Ahora el Supremo anula esa decisión que deberá volver a retomarse.
Recurren en casación tanto quienes habían interpuesto demanda (CGT, CIG, Comité de empresa de La Coruña), como dos de los sindicatos cuya legitimación había sido denegada (UGT y CCOO), que impugnan la falta de legitimación apreciada por la sentencia.
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