Belarmino Fernández Fervienza «respeta pero no comparte» la sentencia
La portavoz de Foro considera que la decisión judicial muestra que el Alcalde «actúa fuera de la ley» y pedirá que pague los gastos judiciales «de su bolsillo»
Redacción/Santo Adriano
El alcalde de Somiedo, Belarmino Fernández Fervienza «respeta pero no comparte» la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Oviedo que tumba el presupuesto de 2016 por carecer de Memoria y no acreditar los ingresos. Fernández Fervieza asegura que el Ayuntamiento sopesa recurrir el fallo judicial, aunque aún no ha adoptado una decisión. «Se trata de una sentencia que respeto, como cualquier resolución judicial, pero que no comparto sus argumentos jurídicos, pues tras desestimar la mayoría de las pretensiones interesadas por Foro, especialmente la extemporaneidad, termina estimando el recurso sobre la base de un criterio estricto al entender que faltaría la Memoria en relación al Presupuesto 2016, si bien esta parte considera que cumple con los requisitos mínimos legales», señala Fernández Fervienza. Respecto a la Modificación de Créditos 2016 «considera, según criterio del juzgador a quo, que no está acreditado en el expediente que los ingresos previstos en el presupuesto vengan efectuándose con normalidad, criterio que no compartimos». El Alcalde, en unas declaraciones por escrito, añade que «a mayor abundamiento» el fallo judicial avala que el criterio jurídico sostenido por el gobierno local es «igualmente respetable», ya que no les impone las costas «sobre la base de “dudas fácticas y jurídicas del supuesto controvertido”.
Por su parte, la portavoz de Foro, Josefina Álvarez, considera que la sentencia demuestra que el Alcalde «actúa al margen de la ley» y reclama que pague los gastos judiciales de su bolsillo. “Desde Foro Somiedo alegamos en la demanda interpuesta que el Presupuesto del Ayuntamiento de Somiedo de 2016 no contenía la memoria de la Alcaldía, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior ni el anexo de inversiones, entre otros datos y documentación. Dichos documentos, entre todos los restantes a la que hace referencia el artículo 18.1 del Real Decreto 500/1990, no son un simple trámite formal, sino que constituyen la expresión y justificación de las causas que conducen a cifrar el presupuesto en las cantidades en que aparece, y, tal y como señaló el señor magistrado en la sentencia, la falta de los mismos, o su errónea cumplimentación, constituye un defecto gravoso, determinante de la nulidad de pleno derecho del Presupuesto General del Ayuntamiento de Somiedo del ejercicio 2016, pues su ausencia privó a los concejales de los elementos de juicio necesarios para la formación de la voluntad corporativa”, señaló Josefina Álvarez.
La edil se quejó de “la falta de respeto que tiene el Alcalde de Somiedo, Belarmino Fernández Fervienza, hacia los concejales de Foro, que somos la única oposición que hay en Somiedo”, pues “en reiteradas ocasiones pusimos de manifiesto que el Alcalde de Somiedo actúa fuera de la ley y que la ausencia de documentación no permitía contar con un presupuesto conforme a Derecho. Estos hechos quedan patentes en el escrito dirigido al Alcalde de 24 de noviembre de 2015, las manifestaciones realizadas en la Comisión Informativa Permanente de Cuentas, Hacienda y Régimen Interior del mismo día, en escrito posterior de 30 de noviembre de 2015 tras comprobar nuevamente la ausencia de dicha documentación en el expediente que iba a Pleno, así como en el Pleno de 2 de diciembre de 2015 donde se reiteró la necesidad de incorporar al Presupuesto dicha documentación», señala la portavoz casquista, que critica que pese a que lo pidieron reiteradamente, el Gobierno municipal no completó el expediente presupuestario.
Con respecto al expediente de modificación de créditos 2/2015, Josefina Álvarez señaló que “desde Foro señalamos varias cuestiones de relevancia entre las que se señalamos, también en reiteradas ocasiones, que no se acreditaba en ningún punto que los ingresos previstos en el Presupuesto se vengan efectuando con normalidad, como señala el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, algo por lo que concluye el Sr. Magistrado que la modificación de créditos 2/2015 es nula de pleno derecho, pues dicho vicio se revela como esencial, en la medida en que es la motivación misma de la modificación presupuestaria que pretendía aprobar el Alcalde de Somiedo al margen de la legalidad”.
“De nuevo, el Alcalde de Somiedo desoyó las postulaciones de los concejales de Foro, que solamente pretendíamos tener unos presupuestos legales en Somiedo y que las cuentas del Ayuntamiento, que contienen el dinero que pagamos con los elevados impuestos a los que nos somete el Alcalde, fuesen lo más claras y razonables posibles», señala la portavoz, que anunció que presentará una moción para que el Alcalde «pague de su bolsillo» los gastos judiciales.
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