La juez rechaza que hubiera desviación de poder en Somiedo en la adjudicación de una licencia de taxi

La sentencia desestima el recurso presentado por el concejal de Foro José Antonio Berdasco, que se había presentado al concurso para obtener el contrato

Ayuntamiento de Somiedo

Redacción/Grado

La jueza decana de Oviedo, Pilar Martínez Ceyanes, ha rechazado el recurso contencioso administrativo presentado por el concejal de Foro en Somiedo José Antonio Berdasco contra el Ayuntamiento somedano, por presunta desviación de poder en la adjudicación de una autorización estacional de taxi para hacer la ruta escolar de Puerto. La jueza considera que la actuación del Ayuntamiento se ajustó a Derecho y condena al edil al pago de las costas.

El caso se remonta al año 2015, cuando el Ayuntamiento sacó a concurso la concesión de la licencia estacional de taxi para hacer la línea de Puerto, una licitación a la que se presentaron tres ofertas, entre ellas la del concejal de Foro. La Mesa de Contratación, presidida por el alcalde de Somiedo, Belarmino Fernández Fervienza, adjudicó el contrato a otra oferta, quedando la propuesta del edil en segundo lugar. Berdasco planteó entonces un recurso contra la decisión, alegando que había existido desviación de poder, que los pliegos de condiciones no establecían un sistema objetivo de valoración de las ofertas, y que se había adjudicado a una oferta peor técnicamente que la suya. En el curso del procedimiento judicial, según se refleja en la sentencia, presentó unas grabaciones en las que el alcalde calificaba de «impresentable políticamente» que el edil de Foro se hubiera presentado al concurso y hubiera planteado un recurso contencioso.

La jueza considera que no hubo desviación de poder, ya que no queda acreditado que la Mesa de Contratación vulnerara el interés público en la adjudicación para perseguir otros fines. Respecto a las grabaciones, considera que nada prueban, ya que en todo caso están obtenidas después de que el alcalde conociese que el concejal había presentado un recurso contra la decisión municipal. Respecto a la falta de objetividad de los pliegos de condiciones, Martínez Ceyanes destaca que Berdasco aceptó esas condiciones al presentarse al concurso, y que en todo caso tenía que haber impugnado los pliegos en el momento de la licitación. Por último, concluye que la Mesa de Contratación sí motivó suficientemente porqué otorgaba mayor puntuación a la oferta que resultó ganadora. Por tanto, desestima el recurso y le impone las costas.

«Esta sentencia viene a confirmar la correcta actuación ajustada a derecho del Ayuntamiento de Somiedo, y supone un varapalo para el grupo municipal de Foro y su estrategia de judicialización del funcionamiento diario» del Consistorio somedano, señala el equipo de gobierno a través de un comunicado.

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