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El Supremo considera que el ERE de Santa Bárbara «no fue desmedido»

El alto tribunal concluye que la empresa cumplió con la obligación de negociar, y que adoptó la decisión ante una situación económica «desconsoladora»

Admite que hubo «deficiencias formales», pero no suficientes para anular el ERE, que afectó a 55 trabajadores en Trubia

Una concentración ante la fábrica en apoyo de los despedidos en el ERE de 2013, en una imagen de archivo

Redacción/Grado

Una situación económica «desconsoladora» y una actuación empresarial que facilitó la negociación con los trabajadores. Estos son dos de los argumentos que esgrime el Tribunal Supremo para respaldar la sentencia de la Audiencia Nacional que consideró ajustado a Derecho el ERE de Santa Bárbara Sistemas. El despido afectó a 593 trabajadores, «de los cuales 459 se adscribieron al mismo de forma voluntaria», según señala un comunicado del alto tribunal.

«La Sala Cuarta destaca que con independencia de que la situación económica acreditada de la empresa demandada era negativa, con resultados “desconsoladores”, incluso a nivel del grupo empresarial, como los califica el Ministerio Fiscal, lo cierto es, que además de la situación económica negativa concurrían también causas productivas. «Y sí a ello añadimos : a) que la empresa redujo el número de trabajadores afectados, desde los 693 inicialmente propuestos a 600 en su decisión final; b) que introdujo la voluntariedad como criterio para la afectación de los trabajadores, lo cual ha permitido que el 77,4 de los trabajadores afectados se haya adscrito voluntariamente al despido y con condiciones mejores que las mínimas legalmente exigibles y, c) que, entre otras medidas, y para reducir el número de trabajadores afectados tramitó paralelamente un procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo, no podemos estimar que la medida de despido colectivo adoptada por la empresa demandada sea desproporcionada y falta de razonabilidad, lo que conduce al rechazo de los expuestos motivos de recurso», subraya la sentencia.

El fallo se adhiere a la posición del fiscal, y concluye que «a pesar de la existencia de deficiencias formales en la tramitación del despido colectivo, que en la propia sentencia recurrida se reconocen, dichas deficiencias no pueden comportar la nulidad del mismo, como pretenden los recurrentes, en la medida en que ha quedado acreditado que el objetivo y la finalidad de período de consultas en cuanto a garantizar una adecuada negociación entre las partes se ha cumplido en el presente caso, y únicamente en el supuesto de un incumplimiento formal relevante que dificultara o impidiera la finalidad del período de consultas, se viciaría el procedimiento de tal modo que podría comportar la nulidad».

El colectivo de despedidos, que aún no ha hecho pública una valoración oficial del fallo judicial, tiene en marcha un último recurso ante Bruselas, por vulneración de Derechos Fundamentales.

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