El acusado de construir una cabaña en zona de protección en Salas demolerá la edificación

Inicio Salas El acusado de construir una cabaña en zona de protección en Salas demolerá la edificación

El denunciado reconoce el delito y adecuará la edificación a la legalidad antes de un año para eludir su ingreso en prisión

Los terrenos cercanos al Narcea son de especial protección / Foto Carmen Martín

Redacción / Grao

El  acusado de de ampliar una antigua cabaña y dotarla de uso residencial en Arroxo, Salas, en suelo no urbanizable y de especial protección, reconoció hoy el delito que le atribuye la Fiscalía del Principado de Asturias y se comprometió a demoler la edificación o adecuarla a la legalidad en un plazo máximo de un año para eludir el cumplimiento de una condena de un año y medio de prisión. La vista oral estaba señalada esta mañana en el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo, aunque el reconocimiento de los hechos por parte del acusado evitó su desarrollo. Además de la pena de prisión y el compromiso de devolver la cabaña a su estado original o demolerla, el acusado aceptó una multa de 12 meses de multa, a razón de 6 euros al día (2.160 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para ejercer profesión o actividad relacionada con la promoción o construcción de edificaciones durante 12 meses.

El acusado, siendo consciente de que su propósito era una intervención general con cambio de uso y aumento de volumetría, y dado que esto no le podía ser autorizado, solicitó el 22 de julio de 2010 permiso de obra para retejar una cabaña, a promover y ejecutar él mismo, sobre una antigua cabaña existente en una  parcela en Arroxo (Salas), con un presupuesto de ejecución de 700 euros y para uso auxiliar agropecuario. La licencia le fue concedida por el concejal delegado de Urbanismo el 3 de agosto de 2010.

Conforme el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Salas (PGOUS), aprobado definitivamente el 4 de junio de 2010, la parcela se encuentra clasificada dentro del suelo no urbanizable, calificada como de especial protección y colindante con el lugar de interés comunitario del río Narcea y del corredor fluvial del mismo. Su uso es agrario. Con carácter general dentro de dicha calificación urbanística, se prohíbe toda actividad, edificación o cambio de uso, que pueda implicar la transformación  del destino o naturaleza o lesione el valor específico que debe protegerse, natural, ecológico, paisajístico, cultural o agrario. Están permitidos los específicos de protección, conservación y mejora, los usos tradicionales agropecuarios y forestales, que mantengan sus actuales superficies e intensidades evitando el deterioro de las condiciones ecológicas protegidas.

Las obras ejecutadas consistieron en:

1/ Rehabilitación sobre la vieja cabaña, con superficie útil construida de 107,28 m2, distribuidos en 49,35 m2 en planta baja, porche de 8,58 m2 y planta altillo de 49,35 m2, dotando a la misma de servicios residenciales tales como fosa séptica e instalaciones de cocina, enseres y camas en altillo sobre planta baja, preinstalación eléctrica, de fontanería y televisión, con colocación de grupo electrógeno con potencia de 2.500 W. Con altura de la edificación de 2,50 m en planta baja y misma altura en cumbrera de altillo con laterales de 1,50 m interior en los aleros de la cubierta a dos aguas, con altura de alero exterior de 4,02 m.

2/ Zuncho perimetral de hormigón, para apoyo de pontones de cubierta, sobre hiladas de ladrillo hasta una altura libre de 1,50 m sobre muro de piedra, en interior.

3/ Solera de hormigón en planta baja, interior y porche, con escalera y altillo con forjado de madera sobre estructura principal y secundaria de madera de pino, cerramiento en piedra y ladrillo en sustitución de madera en pared lateral posterior y media pared trasera, con tejado en cubierta de dos aguas, en madera, con cubrición de teja mixta.

4/ Arqueta de conexión para servicio de parcela y vivienda, con abastecimiento de agua desde ladera del Monte Courio.

Las obras anteriores, llevadas a cabo por el acusado sin previa petición de licencia para ello,  que, aún de haberla solicitado para la construcción, no se habrían podido otorgar, al ser dichas construcciones y edificación ilegalizables. El coste de las mismas asciende a 18.691,20 euros.

Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.1 del Código Penal, en relación con la Ley del Principado de Asturias 5/2006, de 30 de mayo.

Deja un comentario

La dirección de email no será publicada.