Los terrenos cercanos al Narcea son de especial protección / Foto Carmen Martín
Redacción / Grao
El acusado de de ampliar una antigua cabaña y dotarla de uso residencial en Arroxo, Salas, en suelo no urbanizable y de especial protección, reconoció hoy el delito que le atribuye la Fiscalía del Principado de Asturias y se comprometió a demoler la edificación o adecuarla a la legalidad en un plazo máximo de un año para eludir el cumplimiento de una condena de un año y medio de prisión. La vista oral estaba señalada esta mañana en el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo, aunque el reconocimiento de los hechos por parte del acusado evitó su desarrollo. Además de la pena de prisión y el compromiso de devolver la cabaña a su estado original o demolerla, el acusado aceptó una multa de 12 meses de multa, a razón de 6 euros al día (2.160 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para ejercer profesión o actividad relacionada con la promoción o construcción de edificaciones durante 12 meses.
El acusado, siendo consciente de que su propósito era una intervención general con cambio de uso y aumento de volumetría, y dado que esto no le podía ser autorizado, solicitó el 22 de julio de 2010 permiso de obra para retejar una cabaña, a promover y ejecutar él mismo, sobre una antigua cabaña existente en una parcela en Arroxo (Salas), con un presupuesto de ejecución de 700 euros y para uso auxiliar agropecuario. La licencia le fue concedida por el concejal delegado de Urbanismo el 3 de agosto de 2010.
Conforme el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Salas (PGOUS), aprobado definitivamente el 4 de junio de 2010, la parcela se encuentra clasificada dentro del suelo no urbanizable, calificada como de especial protección y colindante con el lugar de interés comunitario del río Narcea y del corredor fluvial del mismo. Su uso es agrario. Con carácter general dentro de dicha calificación urbanística, se prohíbe toda actividad, edificación o cambio de uso, que pueda implicar la transformación del destino o naturaleza o lesione el valor específico que debe protegerse, natural, ecológico, paisajístico, cultural o agrario. Están permitidos los específicos de protección, conservación y mejora, los usos tradicionales agropecuarios y forestales, que mantengan sus actuales superficies e intensidades evitando el deterioro de las condiciones ecológicas protegidas.
Las obras ejecutadas consistieron en:
1/ Rehabilitación sobre la vieja cabaña, con superficie útil construida de 107,28 m2, distribuidos en 49,35 m2 en planta baja, porche de 8,58 m2 y planta altillo de 49,35 m2, dotando a la misma de servicios residenciales tales como fosa séptica e instalaciones de cocina, enseres y camas en altillo sobre planta baja, preinstalación eléctrica, de fontanería y televisión, con colocación de grupo electrógeno con potencia de 2.500 W. Con altura de la edificación de 2,50 m en planta baja y misma altura en cumbrera de altillo con laterales de 1,50 m interior en los aleros de la cubierta a dos aguas, con altura de alero exterior de 4,02 m.
2/ Zuncho perimetral de hormigón, para apoyo de pontones de cubierta, sobre hiladas de ladrillo hasta una altura libre de 1,50 m sobre muro de piedra, en interior.
3/ Solera de hormigón en planta baja, interior y porche, con escalera y altillo con forjado de madera sobre estructura principal y secundaria de madera de pino, cerramiento en piedra y ladrillo en sustitución de madera en pared lateral posterior y media pared trasera, con tejado en cubierta de dos aguas, en madera, con cubrición de teja mixta.
4/ Arqueta de conexión para servicio de parcela y vivienda, con abastecimiento de agua desde ladera del Monte Courio.
Las obras anteriores, llevadas a cabo por el acusado sin previa petición de licencia para ello, que, aún de haberla solicitado para la construcción, no se habrían podido otorgar, al ser dichas construcciones y edificación ilegalizables. El coste de las mismas asciende a 18.691,20 euros.
Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.1 del Código Penal, en relación con la Ley del Principado de Asturias 5/2006, de 30 de mayo.
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