Publicado el: 10 Abr 2018

Los No Adscritos piden una revisión catastral a la baja de los pueblos

José Ramón González pide al Ayuntamiento  que reclame al Catastro que no aplique la condición de suelo urbano en los núcleos rurales, lo que afectaría al IBI y al Impuesto de Plusvalías

Reclama que una vez culminado el proceso, se devuelva «lo cobrado de más» de los últimos cuatro años

José Ramón González, de pie, durante un Pleno, en una imagen de archivo

La Voz del Cubia/Grado

El portavoz de los concejales No Adscritos del Ayuntamiento de Grado ha presentado una moción en la que pide una revisión catastral a la baja en los pueblos, ya que defiende que muchos de los solares de los núcleos rurales no tienen en realidad la condición de suelo urbano. González pide al Ayuntamiento que «de oficio se revise  la situación real de las parcelas incluidas en los núcleos rurales y  se comunique al Catastro para reducir su valoración catastral», lo que tendría incidencia en impuestos como el IBI o Plusvalías. Además, reclama que una vez culminado el proceso, se devuelva «lo cobrado de más» de los últimos cuatro años. 

La moción argumenta que «la ley estatal del Suelo y Rehabilitación Urbana señala que para que una finca sea considerada urbana ha de contar con todos los servicios que existen en las ciudades: luz, agua, alcantarillado, acceso rodado (viales) y aceras» y destaca que la legislación asturiana «va más allá, pues divide el suelo en tres categorías: urbano, urbanizable y no urbanizable». González señala que «los núcleos rurales son considerados no urbanizables porque, en ellos, está expresamente prohibido urbanizar, o sea, hacer ciudad agregándolos a la trama urbana; precisarían para ello de la aprobación de un plan de desarrollo, es decir, un plan especial que convirtiese el núcleo en ciudad, con sus calles, parques, estacionamientos, etcétera». El concejal alude además a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que señala que «la definición de suelo urbano debe venir dada por la legislación urbanística y no por la catastral», y a otra del Tribunal Supremo, sobre la valoración de los terrenos expropiados de la ZALIA, en la que se concluye que «el valor de los terrenos calificados como Núcleo Rural, no pueden valorarse como urbanos por la mera calificación urbanística de Núcleo Rural, sino que ha de observarse la realidad, es decir, se valorarán como urbanos aquellos que cumplen todos los requisitos de los terrenos urbanos, y se valorarán por un valor inferior aquellos que no los cumplan».

Con esta base, el edil defiende que «en nuestro municipio, muchas fincas que se califican como urbanas, no cumplen todos esos requisitos y por tanto no se pueden valorar 100% urbanas. Esta valoración en la que todo Núcleo Rural se valora como cien por cien urbano se refleja en el valor catastral que es la base imponible de impuestos municipales como el IBI y la Plusvalía». Y señala que «el cambio del valor catastral de una finca, que depende del Catastro, se puede iniciar desde el propio Ayuntamiento comprobando qué elementos urbanos tiene la misma y trasladando al Catastro la información que necesita para valorarla, e incluso puede instar o negociar con el Catastro la apertura de ese procedimiento». Por ello, pide que se inicie una revisión de oficio, y que «una vez establecido el nuevo valor catastral, se devuelva a los contribuyentes lo cobrado de más en los recibos del IBI y asociados de los últimos cuatro años».

Deje su comentario

La Voz del Trubia