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Las asociaciones de festejos podrán reclamar lo pagado a la SGAE

Una sentencia del Tribunal Supremo anula la Orden Ministerial sobre las tarifas cobradas en espectáculos públicos

Redacción / Grado

Uno de los principales problemas con los que se enfrentan las asociaciones y comisiones de festejos de los diversos pueblos es el pago de tarifas a la Sociedad de Autores, la SGAE, que encarece la organización de espectáculos en fiestas patronales. de hecho estas tarifas han causado que muchos pueblos dejen de celebrar sus fiestas. Hoy se ha conocido que el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la Orden Ministerial sobre las tarifas de las entidades de gestión de la propiedad intelectual. Esto implicaría, según explica, que las tarifas que fueron pagadas al amparo de la orden nula puedan volver a ser puestas en cuestión incluso reclamando lo cobrado de más. La decisión judicial puede beneficiar a decenas de sociedades, asociaciones vecinales y otras entidades que han pagado religiosamente a la SGAE cada vez que organizaron una actuación musical, aunque no a los ayuntamientos.

El abogado Javier de la Cueva fue quien consiguió esta sentencia lo explica en un tuit: “Me acabo de cargar una orden ministerial. Sin manifestaciones, sin ruido. Sin notas de prensa. Sin periodistas. Sin movilizaciones. Simplemente con un recurso ante el Tribunal Supremo. El lío que se va a montar con la sentencia es interesante”.

La sentencia “es firme” y no cabe recurso. Su principal efecto es que anula la Orden Ministerial sobre las tarifas de las entidades de gestión de la propiedad intelectual. Esto implicaría que las tarifas que fueron pagadas al amparo de la orden nula puedan volver a ser puestas en cuestión incluso reclamando lo cobrado de más. La impugnación fue realizada en su día por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, la Crue. Las universidades, que producen obras de propiedad intelectual en un importante volumen, se ven afectadas por el uso de producciones ajenas y el correspondiente pago de tarifas incrementadas.

La decisión del Alto Tribunal supone que aquellas entidades que han tenido que satisfacer miles o millones de euros por la utilización de obras protegidas tengan una baza legal para reclamar lo cobrado de más, solicitar la retroacción de las tarifas al precio que existía antes de aplicarse la Orden Ministerial y pagar en este ejercicio el importe sin la subida aplicada.

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