Publicado el: 21 Jun 2018

La Fiscalía pide 9 años de inhabilitación para el exalcalde de Grado Antonio Rey

El Ministerio Público acusa al que fuera regidor moscón del PP desde 2007 al 2015 de un «delito continuado de prevaricación»

Antonio Rey / Foto del C.P. A.

Redacción / Grado

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público para el ex alcalde de Grado Antonio Rey  por un delito continuado de prevaricación.

El Ministerio Fiscal sostiene que, por resolución del Ayuntamiento de Grado de 4 de noviembre de 1996, se requirió a Rey para que retirara una portilla realizada sin licencia que impedía el acceso a una arqueta ubicada en un camino de uso y titularidad pública, decreto que no fue recurrido. Por resolución del Ayuntamiento de Grado, de 12 de mayo, se le concedió el plazo de dos meses para la retirada, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

Por resolución del Ayuntamiento de Grado, de  20 de octubre de 1997, se concedió un plazo de 10 días para retirar la portilla, transcurrido el cual se retiraría por el Ayuntamiento a su costa (50.000 pesetas + IVA).

La portilla continuó sin retirarse y, el 14 de septiembre de 1998, se celebró una reunión en la que el exalcade se comprometió a variar la arqueta fuera del cierre de la finca en un camino que colinda con las casas de su propiedad y de otros propietarios, así como a construir una segunda arqueta en un camino peatonal, acuerdo que nunca fue cumplido.

El acusado se incorporó como alcalde al Ayuntamiento de Grado el 16 de junio de 2007, y conociendo que las resoluciones no se habían ejecutado, consintió que la situación permaneciera. Esto se produjo pese a haber dictado un decreto, de 7 de mayo de 2010, por el que se acordó la ejecución del decreto de 20 de octubre de 1997, ordenando a Rey el abono, en el plazo de 10 días, de la cantidad de 450,75 euros más IVA, como liquidación provisional para proceder a la ejecución subsidiaria. Sin embardo, el acusado no cumplió lo acordado, sino que convocó una reunión con las partes interesadas, el 20 de mayo de 2010, en la que se decidió alterar el curso del camino, desafectando el trazado actual y afectando un nuevo trazado, en un terreno que se permutaría con el ex regidor. Esto no se llevó a efecto ante la imposibilidad de acreditar la titularidad del terreno que pretendía permutar.

El acusado consintió la permanencia de la situación en el tiempo y no solamente no dio cumplimiento a las resoluciones, sino que, habiendo iniciado Rey obras de cierre de esta franja de terreno, y habiéndose acordado en resolución de 2 de agosto de 2011 la inmediata suspensión de las obras de cierre con requerimiento para que en el plazo de dos meses se solicitara la licencia de obras, debiendo acreditar la titularidad del terreno, tampoco se ejecutó.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito continuado de prevaricación de los artículos 404  y 74 del Código Penal, en su redacción vigente en el momento de los hechos. Y solicita que se condene al acusado a 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y al abono de las costas procesales.

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