El alcalde de Somiedo irá a juicio por la designación de juez de paz

La Audiencia rechaza archivar la instrucción y ordena que se celebre la vista oral

Fernández Fervienza destaca que es el TSJA y no el Ayuntamiento el que hace los nombramientos, y se muestra seguro de su defensa en el juicio

Belarmino Fernández, alcalde de Somiedo

Redacción/Grado

La Audiencia Provincial de Oviedo ha rechazado el recurso del alcalde de Somiedo, Belarmino Fernández Fervienza, contra la apertura de juicio por presunta prevaricación en el nombramiento de juez de paz, según informa la abogada que lleva la denuncia, Violeta Díaz. El auto, que les impone las costas, considera que la instrucción realizada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Grado es suficiente para pasar a la fase de juicio, aunque no entra a valorar el fondo de la acusación.

Los hechos se remontan al mes de abril de 2016, cuando se convocó la plaza para la que se presentaron tres candidatas. Dos de ellas estaban incursas en incompatibilidad, una por ser empleada municipal y la otra vocal del PSOE en la Parroquia de Saliencia y todo ello pese a la incompatibilidad que puso de manifiesto el informe del secretario municipal. Finalmente fueron designados para el puesto.

«El auto de la Audiencia Provincial no entra en el fondo del asunto ni prejuzga nada, se limita a indicar que el asunto debatido relativo al nombramiento de juez paz habrá de ventilarse en el juicio correspondiente donde tanto el Alcalde como los concejales acreditarán que no ha existido prevaricación alguna, limitándose a proponer candidato a juez de paz, en ejecución de sentencia Juzgado Contencioso Administrativo, y correspondiendo únicamente al TSJA valorar la incompatibilidad de los candidatos propuestos», señala Belarmino Fernández Fervienza, que destaca que la decisión fue avalada por el secretario municipal y también por informes jurídicos externos. Y destaca que «al ayuntamiento solamente le corresponde proponer candidato a Juez de Paz y es el TSJA quien lo nombra y a quien corresponde valorar incompatibilidad del candidato».

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