La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, añade al artículo 206 de la Ley Hipotecaria un párrafo: «Mediante certificación administrativa, librada en los términos indicados en el párrafo anterior y con los demás requisitos en cada caso establecidos, podrán inscribirse la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas, y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas del Estado y de los demás entes públicos estatales certificantes». Este texto se mantuvo en vigor hasta la aprobación de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma Hipotecaria que puso fin a la posibilidad de que la Iglesia Católica inmatriculara bienes con este tipo de certificaciones.
La empresa alega que no se le podía exigir estar de alta del IAE porque…
La cita ganadera, que debía celebrarse los días 4, 5 y 6 de septiembre, se…
La empresa de productos asturianos busca trabajadores para su planta de La Espina Imagen promocional…
El Consistorio asegura que las etapas 18 y 19 del Camino Natural de la Cordillera…
La candidatura exhibirá su proyecto en la FIDMA para reforzar la carrera hacia 2031 Redacción/…