Un parque eólico
La consejería de Industria ha hecho público un comunicado en el que destaca que «la Dirección General de Industria no interviene en ningún procedimiento administrativo para la creación de nuevos parques eólicos en Asturias o de cualquier otro tipo de instalación de generación de energía», por lo que la directora general, Rosana Prada, no está en causa de abstención, pese a que trabajó hasta su incorporación al cargo en la empresa Capital Energy, que tramita numerosos parques eólicos en Asturias, entre ellos los que afectan a Somiedo. Industria replica así a la Coordinadora Ecologista, que reclamó la recusación a la alto cargo regional. «De acuerdo con el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, la directora general de Industria y los departamentos que de ella dependen carecen de competencias en la materia y, por tanto, no intervienen, ni total ni parcialmente, en ningún expediente sobre parques eólicos.A la Dirección General de Industria le corresponden las funciones de dirección, coordinación, supervisión e impulso de las competencias de la comunidad en materia de planificación, promoción, ordenación y control de la industria, así como el fomento de las actividades de desarrollo de dicho sector. La Dirección General está integrada por el Servicio de Industria y el Servicio de Fluidos y Metrología. Las competencias regionales en planificación, promoción y ordenación de energía están adscritas a la Dirección General de Energía, Minería y Reactivación. La tramitación de nuevos parques eólicos no compete en modo alguno a la Dirección General de Industria, ni siquiera es preceptivo contar con su valoración», señala el Principado. » Dado que de la Dirección General de Industria no depende ninguna competencia en materia de energía, en modo alguno puede entenderse que la titular de este departamento, Rosana Prada, esté incursa en las causas de abstención o recusación de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, no presenta conflicto de intereses en relación con los previstos en el artículo 33 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, y menos aún su actuación podría tipificarse como el delito previsto en el artículo 441 del Código Penal. Por tanto, no cabe su recusación, ni tampoco la revisión administrativa de los procedimientos relativos a la concesión o autorización de proyectos en los que figure como promotor, solicitante o interesada la empresa Capital Energy / Green Capital Power y sus filiales, puesto que la Dirección General de Industria no ostenta ninguna competencia sobre estos procedimientos», concluye la consejería.
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