Redacción / Grado
Desde las 0,00 horas de hoy sábado ha entrado en vigor el decreto del presidente del Principado, Adrián Barbón, y las resoluciones de la Consejería de Salud publicadas sobre las medidas covid que estarán vigentes en Asturias, flexibilizando las medidas anteriores. Los principales beneficios de este decreto para la comarca son los que tienen que ver con la reactivación de actividades de turismo activo, lo que supone –con restricciones– la reanudación del alquiler de bicicletas, actividades de rutas guiadas, apertura de hoteles, alojamientos y albergues rurales y visitas a monumentos, cuevas y espacios naturales.
Los hoteles y alojamientos turísticos podrán tener ocupación de las zonas comunes que no podrá superar el 50% del aforo. Además los titulares de albergues podrán abrir con una capacidad máxima del 30% de su aforo, con excepción de las personas pertenecientes al mismo grupo de convivencia estable.
Se reanuda la actividad de guía turístico, incluida la actividad de guía de montaña, siempre que se establezcan las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla.
Podrán realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por empresas habilitadas como empresas de turismo activo con un grupo máximo de 25 personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla
En cuanto al comercio, la venta al público en espacios superiores a 300 metros cuadrados, no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo total. En cuanto a bares y restaurantes, no estará permitido el consumo en las barras. En las mesas, en el interior de los establecimientos, se restringirá la presencia a 4 personas como máximo mientras que en las mesas de las terrazas del establecimiento se restringirá la presencia a 6 personas como máximo y la hora límte de cierre se establece a las 21:00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas.
Los cines, teatros, auditorios y equipamientos análogos destinados a actividades culturales, podrán desarrollar su actividad siempre que se garantice la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla, además de las medidas de higiene de manos.
Se permite la visita a monumentos, cuevas y yacimientos arqueológicos en grupos de hasta quince personas en espacios interiores y de veinticinco en espacios exteriores, manteniendo en todo caso la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.
La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 25 personas, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros. Será obligatorio el uso de mascarilla cuando no pueda respetarse la distancia de seguridad, salvo en aquellos momentos en los que haya una exigencia de aporte de oxígeno adicional.
Siguen prohibidos los eventos y actividades multitudinarias los desfiles, pasacalles o cualquier recorrido en la vía pública, con o sin presencia de público, las actividades deportivas populares y las fiestas y verbenas.
Asimismo el decreto recoge que durante el plazo de eficacia del mismo se suspende la celebración, con carácter presencial, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, así como la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas como las salas de conciertos, discotecas, salas de baile o fiesta, locales con música amplificada y similares.
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