La Fiscalía rechaza el toque de queda que pide el Principado para los concejos en riesgo extremo

El TSJA debe decidir si autoriza al Gobierno regional a aplicar las restricciones, que afectarían a Trubia, ya que Oviedo cumple los requisitos para ser declarado municipio en riesgo 4+

El Fiscal sí apoya la limitación de reuniones a un máximo de diez personas

Palacio de Justicia de Oviedo

Redacción/Trubia

La Fiscalía del Principado de Asturias se opone a la petición del Principado de imponer el llamado ‘toque de queda’ en los concejso en riesgo 4+ (extremo), un asunto sobre el que debe pronunciarse el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. De aprobarse finalmente la medida afectaría a Trubia, ya que Oviedo cumple los criterios de riesgo. Según ha informado esta mañana, la Fiscalía considera que «imponer la prohibición de circular por vías y espacios de uso público entre la una y las seis de la madrugada supone una supresión absoluta del derecho a la libertad de circulación de la población, algo que estima desproporcionado en este momento de la crisis sanitaria, por lo que entiende que no procede su autorización por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA)». La Fiscalía ha enviado su informe al TSJA, y en el mismo sí apoya otra de las limitaciones pedidas por el Gobierno autonómico, la prohibición de formar grupos de más de diez personas. «La Fiscalía considera que, aunque limita el derecho de reunión, no lo suprime, y entiende que es una medida proporcional al fin que se persigue, atajar la expansión de la covid-19, por lo que se muestra conforme con su autorización».

Las medidas propuestas por el Principado de Asturias sobre las que se ha pronunciado la Fiscalía y decidirá el TSJA son las siguientes: “a) Durante el periodo comprendido entre las 01:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades: 1º. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad. 2º. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 3º. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia. 4º. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. 5º. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado. 6º. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 7º. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 8º. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. 9º. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores. b) En espacios de uso público no se podrán formar grupos de más de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes. Se exceptúan de esta restricción aquellas actividades que vienen reguladas en la resolución del Consejero de Salud de 10 de junio de 2021, por la que se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19″.

Las medidas se aplicarían en los concejos de Carreño, Gijón, Gozón, Laviana, Mieres, Oviedo, Siero y Villaviciosa durante 14 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOPA del acto administrativo que las adoptase.

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