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El Principado publica la nueva clasificación de 15.070 ganaderías

Las explotaciones de bovino se califican de carne, leche, o mixtas; extensivo, semiextensivo o intensivo, y de cebadero o recría, y los afectados pueden presentar alegaciones hasta el próximo 28 de abril

Redacción/ Grau

El Boletín Oficial del Principado publicó ayer la nueva clasificación de explotaciones ganaderas de Asturias, que afecta a un total de 15.070 ganaderías, que han sido calificadas en aplicación de la nueva PAC y del Real Decreto de Ordenación del Bovino. Según sus características, se ha clasificado a cada explotación por su tamaño, si es de leche, carne o mixta; cebadero, recría y si la explotación es extensiva, semiextensiva o iontensiva. Los afectados tienen hasta el 28 de abril para presentar alegaciones y pedir el cambio de clasificación si consideran que no se ajusta a la realidad. Entre las novedades, esta que se cambian a “producción de carne” todas aquellas explotaciones bovinas inscritas como de “reproducción para leche” o “reproducción mixta” que según datos de la base de datos INFOLAC no hubieran entregado leche a primeros compradores en los 6 últimos meses de 2022 ni figuran con venta directa de leche en el último año previo a esa fecha. Se clasifica el ganado por sistema productivo y capacidad productiva:
1.- Por Sistema productivo en:
a) Extensivas: Todas las explotaciones inscritas con la orientación de “producción de carne”.
b) Semiextensivas: Las inscritas con el tipo “producción y reproducción” que, sin quedar clasificadas como extensivas, hubieran declarado parcelas con actividad de pastoreo en la declaración de superficies de las ayudas de la PAC de la Campaña 2022 y además tuvieran una carga ganadera inferior o igual a 4 UGM/ha calculada para las ayudas PAC-FEAGA de la Campaña 2022.
c) No extensivas: El resto de explotaciones inscritas con el tipo “producción y reproducción”, que no se hubieran clasificado como extensivas o semiextensivas.
2.- Por capacidad productiva
a) Las semiextensivas y no extensivas de “producción de leche”, “producción mixta” y “recría de novillas”, en:
o Grupo I: censo de hasta 20 UGM inclusive
o Grupo II: censo superior a 20 UGM y hasta 180 UGM inclusive
o Grupo III: censo superior a 180 UGM
b) Los cebaderos en:
o Grupo I: censo de hasta 20 UGM inclusive
o Grupo II: censo superior a 20 UGM y hasta 360 UGM inclusive
o Grupo III: censo superior a 360 UGM

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