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Luz verde al registro de asociaciones de Quirós

El BOPA ha publicado el reglamento, para que puedan inscribirse todas las entidades del concejo

Un momento de un Pleno, celebrado en el Ayuntamiento / B. Álvarez

Beatriz Álvarez / Quirós

El Boletín Oficial del Principado de Asturias ha publicado el Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, que recoge la voluntad del Ayuntamiento quirosano de crear condiciones favorables para el funcionamiento de dichas asociaciones y facilitarles el ejercicio de sus derechos dado el papel que tienen las asociaciones, entre otras cosas, como herramienta de participación ciudadana, es decir, de hacer comunidad, posibilitando una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal.

Se pretende disponer de información fiable sobre el número de asociaciones que actúan en el ámbito municipal, su tipología, el número de socios y otros datos que permitan tener una imagen fiel de la realidad asociativa de Quirós, conocer que asociaciones están vivas y cuáles han cesado su actividad o están inactivas temporal o definitivamente.

La inscripción en el Registro comporta por las entidades y asociaciones el reconocimiento de una serie de ventajas y derechos como recibir subvenciones, la posibilidad de utilizar instalaciones municipales, recibir información del Ayuntamiento, etc.

Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, todas aquellas asociaciones de interés social sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio, cuyo domicilio social se encuentre dentro del término municipal y siempre que ejerciten sus actividades en el ámbito geográfico del mismo. En particular se podrán inscribir las asociaciones de vecinos, de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, de la mujer o cualquiera otras similares. Quedan excluidos los partidos políticos, agrupaciones que formen parte de coaliciones electorales y cualquiera otras entidades que planteen su participación en las elecciones municipales, también las entidades que se rijan por las disposiciones municipales, las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad con arreglo al Derecho Civil o Mercantil y aquellas asociaciones reguladas por leyes especiales y, en general, todas aquellas que por su objeto y/o actividad queden fuera del Ordenamiento Jurídico. Las Asociaciones Juveniles, además de los requisitos generales establecidos en su correspondiente legislación, deberán expresar en sus Estatutos que sus socios, de carácter ordinario, deben tener la edad comprendida entre los catorce y treinta años de edad.

El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, es independiente de cualquier otro registro público existente y en particular del Registro Autonómico de Asociaciones dependiente de la Consejería competente y del Registro Nacional dependiente del Ministerio del Interior y sus datos serán públicos.

La Ordenanza enumera los requisitos para realizar la inscripción. El Ayuntamiento resolverá sobre su inscripción en el Registro en función de la incidencia pública y ciudadana y del carácter democrático de su funcionamiento.

La creación de registro que fue llevado al Pleno del Ayuntamiento en setiembre pasado, tras el trámite administrativo correspondiente y no habiéndose presentado reclamación alguna, ha quedado definitivamente aprobada con su publicación en el BOPA, sin perjuicio del sistema de recursos establecidos legalmente.

 

 

 

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