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Un quirosano, condenado a pagar 3.600 euros de multa por furtivismo

El Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo ordena el decomiso del arma y le prohíbe la caza durante cuatro años, tras una denuncia de la Fiscalía en la que FAPAS aportó fotografías y ejerció la acusación particular

Las iimágenes captadas por FAPAS que dieron origen a la investigación/ Foto FAPAS

Redacción/ Grau

Un vecino de Quirós tendrá que pagar 3.600 euros de multa (una cuota de 10 euros al día durante 12 meses), entregar su arma y no podrá cazar durante cuatro años, según la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo. El fallo judicial ha sido hecho público por el Fondo para la Protección de los Animales Salvajes (FAPAS), que ejerció la acusación particular. La denuncia judicial fue interpuesta por la Fiscalía de Medio Ambiente, después de que el propio FAPAS les hiciera entrega de unas fotografías en las que aparecía un hombre encapuchado con un arma.

La sentencia tiene especial relevancia, señala Roberto Hartasánchez, porque el Juzgado admitió como prueba las fotografías captadas por las cámaras de vigilancia ambiental y de fauna que tiene la asociación conservacionista. «En otras ocasiones, como en el caso de un presunto incendiario en Somiedo, se desestimaron las imágenes como prueba, porque el Principado de Asturias no presentó el acta de colocación de las cámaras, que era necesario para su validación. En esta ocasión el Juzgado ha considerado que son imágenes que captan la comisión de un delito», apunta el conservacionista, que critica que el Principado de Asturias no se personara en el procedimiento penal.

Para FAPAS, «la reciente sentencia condenatoria comunicada a las partes y dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Oviedo ha supuesto un gran éxito para la conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural tanto del Principado de Asturias como del resto del país, así como una gran victoria contra la lacra del furtivismo. La gran labor técnica y jurídica del FAPAS durante los más de 40 años de trabajo en favor del medio ambiente, se ve recompensada con éxitos como el presente, en el que ha ejercido la acusación particular en su lucha contra el furtivismo existente en el Principado de Asturias.  En el contexto del presente caso y procedimiento adquiere mayor relevancia la figura de la acusación particular ejercida por la asociación ambiental por cuanto el Principado de Asturias no se había personado, aun cuando el ordenamiento jurídico se lo exige como administración pública que se encuentra obligada a ejercer las acciones legales oportunas tanto para su defensa como en su calidad de garante del interés general y el patrimonio natural».

«Los hechos tuvieron lugar en el año 2022 cuando las cámaras científicas y de investigación de foto trampeo del FAPAS captan a un cazador furtivo con pasamontañas y con un arma dotada de silenciador, en el corazón del Parque Natural de las Ubiñas-La Mesa, espacio protegido y de máxima importancia ecológica, que también ha sido declarado Reserva de la Biosfera. El cazador furtivo fue identificado por agentes de la autoridad y mostró a la Guardia Civil las armas de su propiedad, de las cuales una de ellas se acreditó mediante la prueba pericial obrante en autos y en virtud del gran trabajo realizado por el equipo de SEPRONA de la Guardia Civil que era el mismo rifle que el que aparecía en las imágenes. La sentencia contiene también otro aspecto relevante al validar jurídicamente como prueba de cargo las imágenes captadas por las cámaras científicas de foto trampeo que el Fondo para la Protección de los Animales Salvajes FAPAS,  tiene instaladas en desarrollo de sus trabajos científicos y de investigación relativos a la fauna silvestre», destaca la asociación.

En opinión de Eduardo Gil, abogado ambientalista y letrado del FAPAS en el presente procedimiento junto con el letrado Javier Moure, «el presente caso debe de servir de precedente para crear conciencia de que el furtivismo y los delitos ambientales son y serán siempre perseguidos por toda la sociedad para erradicar dichas acciones ilícitas, así como de puesta en valor de la importancia del derecho ambiental y del tipo penal del furtivismo, que lo considera y tipifica como delito de mera actividad, condenándose delito la propia acción de cazar de manera delictiva, con independencia de que se hubiera abatido o cazado algún animal».

«El informe pericial aportado en autos por el SEPRONA, junto con el trabajo de la Fiscalía, el cuerpo de Agentes ambientales del Principado, y la acusación particular ha posibilitado tanto un gran éxito jurídico para el interés general, como un ejemplo de colaboración entre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y las asociaciones ambientales, desarrollándose un labor coordinada para condenar a los delincuentes ambientales que todavía osan ejercer actividades ilícitas en los ecosistemas naturales y espacios protegidos», concluye FAPAS.

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