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El TSJA anula la estructura de la Oficina Judicial de Cangas del Narcea, Grado y Tineo

La sentencia, que afecta a otros diez partidos judiciales, da la razón al Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia, que denunció que se aprobó sin negociación sindical

Juzgados de Grado

Redacción/ Grau

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha anulado la estructura de la Oficina Judicial de los tribunales de instancia de 13 partidos judiciales de Asturias, entre ellos los de Cangas del Narcea, Tineo y Grado, tras el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ. El sindicato recurrió la Resolución de 12 de mayo de 2025, que aprueba la estructura de la Oficina Judicial de los Tribunales de Instancia en varios partidos judiciales, concretamente en Cangas de Narcea, Cangas de Onís, Castropol, Grado, Laviana, Lena, Llanes, Piloña, Pravia, Siero, Tineo, Valdés y Villaviciosa, conforme a la Ley Orgánica 1/2025.

STAJ solicitaba la nulidad de la resolución, argumentando que su contenido afectaba a las condiciones de trabajo del personal funcionario y debió ser objeto de negociación previa con los sindicatos, tal como establece el artículo 37.2.a del TREBEP. Además, impugnaba ciertos artículos de la resolución por considerar que vulneran acuerdos previos y normativas relacionadas con la organización del trabajo en la Administración de Justicia.

Por su parte, la Letrada del Servicio Jurídico del Principado ha defendido que la resolución es meramente organizativa y no requiere negociación, ya que las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) derivadas de estas medidas sí deben ser negociadas.

La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluye que la resolución impugnada no se limita a aspectos organizativos, sino que tiene repercusiones sobre las condiciones laborales, lo que exige la negociación previa con los sindicatos. Por lo tanto, estima el recurso interpuesto por el STAJ y declara la nulidad de la resolución por ser contraria a derecho.

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