Publicado el: 05 Oct 2023

Condena por homicidio imprudente por un accidente laboral en San Claudio

El siniestro se produjo en 2006 en la empresa El Caleyo Nuevas Tecnologías, cuando un trabajador de mantenimiento quedó atrapado en el interior de una máquina de bloques de hormigón

La empresa en la que ocurrió el accidente/ Google

Redacción/ Trubia

Dos responsables de una empresa ubicada en San Claudio aceptaron ayer una condena por homicidio imprudente y por delito contra los derechos de los trabajadores, tras reconocer su culpabilidad en el siniestro, ocurrido en 2006, en la empresa El Caleyo Nuevas Tecnologías, y después de haber pagado la totalidad de las indemnizaciones. Ambos fueron condenados a cuatro meses y 15 días de prisión, y a una multa Les aplicaron el atenuante de dilaciones indebidas, ya que el siniestro se produjo hace algo más de 15 años.

El trabajador fallecido, nacido en 1967, realizaba tareas de mantenimiento en la empresa, y estaba reparando una máquina de construcción de bloques de hormigón, cuyos sistemas de seguridad fueron manipulados, lo que ocasionó que se quedara atrapado en el interior cuando ésta entró en funcionamiento, con el resultado de muerte.

Según la Fiscalía, «el accidente se produjo porque se habían retirado las protecciones de seguridad de la máquina. Desde la sala de control no era posible ver la zona de la máquina donde se encontraba el accidentado, y era posible el acceso inadvertido al recinto interior, al estar la puerta situada en un extremo de la pared a la que se adosa dicha sala y a diferente altura de esta. Los dispositivos de bloqueo y parada de la máquina, situados en cada una de las puertas de acceso al recinto cerrado, no funcionaban, situación que se mantenía desde poco después de su instalación por la empresa fabricante. Las puertas se cerraban con dos candados que, durante las operaciones de mantenimiento, y dado que había que entrar en el recinto, se quitaron.  No se disponía de un procedimiento de coordinación para operaciones de mantenimiento que permitiera establecer mecanismos de entrada en el recinto y de puesta en marcha y parada total de la máquina seguros, ni de medidas tales como cámaras de video situadas en el interior, carteles u otros elementos de aviso o advertencia de la presencia de personas en el interior del recinto o de su puesta en marcha, que permitieran suplir la falta de visibilidad que el maquinista tiene desde la cabina de mandos, sin que tampoco se hayan adoptado otros medidas de protección y coordinación destinados a evitar el riesgo de atrapamiento derivado de la accesibilidad a la máquina y la insuficiente visibilidad del operario que la manipula.  No se cumplían las directrices de seguridad establecidas en la evaluación de riesgos realizada a la empresa por el servicio de prevención ajeno Ibermutuamur en el año 2004, ni las instrucciones de seguridad previstas en eI manual de instrucciones de la máquina y ello pese a que, el 3 de octubre de 2006, se había producido otro accidente mortal en esa misma máquina debido a su utilización con los dispositivos de protección anulados». Los dos condenados son el gerente de la empresa y el jefe de línea. Las responsabilidades civiles derivadas del siniestro ya han sido abonadas a los familiares del fallecido.

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