Anuncio
Anuncio

El albergue de Quirós queda sin adjudicar y la empresa excluida recurre su expulsión

El Pleno declara desierta la licitación y la empresa mejor puntuada impugna su exclusión al considerar que el Ayuntamiento interpretó de forma errónea los requisitos

Albergue de Arrojo

Beatriz Álvarez / Quirós

El Pleno de Quirós ha declarado desierto el concurso para adjudicar el albergue de Arrojo, tras descartar a las tres empresas que habían presentado ofertas. Una decisión adoptada por exigencias de la secretaría municipal, que consideró en sus informes jurídicos que ninguna de las tres empresas cumplía los requisitos de solvencia. El caso, además de dejar al concejo con el albergue cerrado en pleno verano, puede acabar en los tribunales, ya que la empresa mejor puntuada ha presentado un recurso de reposición y está dispuesta a defender que si cumplía los requisitos en sede judicial.

Y es que mientras el Pleno extraordinario del Ayuntamiento de Quirós celebrado el pasado miércoles declara desierta la licitación para la adjudicación del Albergue de Arrojo, GERENCIA DE PROYECTOS Y DESARROLLOS, S.L. recurre el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Quirós de 19 de junio de 2026, por el que fue excluida de la licitación para la concesión de servicios de explotación y gestión del Albergue de Arrojo. 

La empresa recurrente había quedado primera en la licitación habiendo presentado su oferta en plazo y con una puntuación de 98,15 puntos, siendo propuesta como adjudicataria por la Mesa de Contratación el 6 de mayo de 2026. Posteriormente aportó documentación relativa a sus obligaciones tributarias y solvencia técnica en los plazos requeridos por el Ayuntamiento. La Mesa, el 11 de junio, decidió suspender sus sesiones y solicitar un dictamen jurídico-técnico externo que el 15 de junio consideró que la adjudicataria incurría en dos causas de exclusión: “Alta extemporánea en el IAE”, concretamente en el epígrafe 685 de alojamientos turísticos extrahoteleros (la empresa se dio de alta el 21 de mayo de 2026, con efectos retroactivos al 3 de mayo, después del cierre del plazo de presentación de ofertas) e “Insuficiencia de solvencia técnica propia”, porque parte de la documentación presentada se refería a medios o experiencia acreditada por terceros. El Pleno en base a este dictamen excluyó definitivamente a Gerencua de Proyectos y Desarrollos S.L., proponiendo a la segunda opción como nueva adjudicataria que también fue desestimada y finalmente, a una tercera licitadora que tampoco ha acreditado los requisitos exigidos por lo que, a fecha de hoy, el proceso de adjudicación se considera desierto.

Gerencia de Proyectos y Desarrollos S.L. basa su recurso en una interpretación incorrecta del Ayuntamiento en relación al IAE. Según la recurrente, no queda establecido que sea obligatorio estar dado de alta en el epígrafe específico del IAE antes de presentar la oferta. Al contrario, interpreta que el argumento jurídico que cita el propio Ayuntamiento afirma que no es necesario que el licitador esté dado de alta en el momento de la adjudicación, sino que la declaración de alta debe presentarse antes de que transcurra un mes desde el inicio de la actividad.  Gestión de Proyectos y Desarrollos S.l. sostiene, además, que ya tenía capacidad material para desarrollar la actividad antes de presentar la oferta, porque había ampliado su objeto social en julio de 2025 para incluir servicios turísticos y actividades de ocio; estaba dada de alta en otros epígrafes del IAE y tenía desde 2017 un alta en el epígrafe 834, relativo a la explotación de inmuebles. Por ello, considera que el alta específica en el epígrafe 685 sería una cuestión formal y subsanable, y no una causa insubsanable (como fue calificada por el Ayuntamiento) que justifique su exclusión. 

Por otro lado, el Ayuntamiento habría considerado que, como el pliego prohibía la subcontratación, Gerencia de Proyectos y Desarrollos S.L. no podía acreditar su solvencia mediante la experiencia, titulaciones o medios de terceros. Frente a eso la empresa sostiene que esto es un error jurídico, porque, en su opinión, el Ayuntamiento está confundiendo dos conceptos diferentes: Integración de la solvencia mediante medios externos (utilizar las capacidades de otras entidades para acreditar que se dispone de la solvencia exigida para poder licitar) y subcontratación (recurrir a terceros para ejecutar materialmente el contrato una vez adjudicado).  El recurso afirma que la prohibición de subcontratar afecta a la fase de ejecución del contrato, mientras que la posibilidad de integrar solvencia mediante medios externos afecta a la fase de selección del contratista. La prohibición de subcontratar no implica necesariamente que el licitador no pueda integrar su solvencia con medios externos. El Ayuntamiento habría introducido una limitación que no está prevista ni en la Ley de Contratos del Sector Público ni en el propio pliego. 

Para finalizar, la empresa alega que solicitó el 26 de junio de 2026 acceso íntegro al expediente de contratación, pero afirma que, a fecha de presentación del recurso, el Ayuntamiento todavía no se lo había facilitado. La empresa sostiene que esta falta de acceso le ha impedido conocer toda la documentación y los informes, especialmente la relativa a la solvencia de los demás licitadores, y que ello ha limitado sus posibilidades de defensa. Por eso solicita que se tenga en cuenta esta circunstancia y se reserva el derecho a ampliar o precisar sus argumentos cuando pueda examinar el expediente completo. 

La empresa solicita al Ayuntamiento que el acuerdo del Pleno que acordó su exclusión, retrotraiga el procedimiento y proceda a adjudicarle la concesión del Albergue de Arrojo, al considerar que no existían los defectos que justificaron su exclusión. 

Se acaba julio y el equipamiento municipal con más valor para el turismo en Quirós sigue cerrado. En septiembre hará un año. El verano pasado ya estuvo a medio gas. El proceso iniciado contra el Ayuntamiento puede que no concluya aquí y acabe judicializándose en detrimento de todos los intereses en juego, los del Ayuntamiento y los de la empresa y mientras los vecinos y vecinas testigos de la redacción de un pliego que presenta dudas y los turistas privados de uno de los lugares emblemáticos del concejo. 

Deja un comentario

La dirección de email no será publicada.

parimatch