Publicado el: 25 Jun 2018

Los Juzgados de Grado otorgaron 8 órdenes de protección por violencia de género en 2017

Tramitaron en 2017 un total de 992 asuntos civiles, 889 penales y 57 procedimientos de violencia de género, de los cuales solo dos llegaron a juicio penal

El presidente del Tribunal Superior considera que la «escasa» carga no justifica el funcionamiento de dos juzgados en el concejo

Juzgado de Grado

Redacción/Grado

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Grado tramitaron en 2017 un total de 992 asuntos civiles (incluyendo contenciosos y procedimientos de derecho de familia, como divorcios etc), 889 penales y 57 procedimientos de violencia de género, de los cuales solo dos llegaron a juicio penal. Así se refleja en la memoria del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, hecha pública esta mañana. Según los datos de la memoria, los Juzgados moscones otorgaron durante el año pasado ocho órdenes de protección a mujeres víctimas de violencia de género, y denegaron cuatro. En total, en éste ámbito se impulsaron 57 actuaciones, y en seis ocasiones el Juzgado inició diligencias urgentes. Sólo en dos casos los asuntos llegaron a los Juzgados de lo Penal, por delitos leves. En la vía penal y en los propios juzgados moscones, se celebraron en el número 1 un total de 34 procedimientos abreviados y 61 juicios de faltas, mientras que en el número 2 fueron 39 los juicios por delitos leves, y se llegó a 15 conformidades, entre denunciante y acusado.

Para el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, la carga de trabajo de los Juzgados moscones es «escasa» frente a otros lugares de Asturias con más presión y menos medios. «Tenemos partidos judiciales con una carga de trabajo escasa y en los que existen dos Juzgados como es el caso de Grado, Lena y Laviana. Otros con carga de trabajo escasa y de Juzgado único son Castropol, Tineo, Cangas de Narcea, Piloña y Villaviciosa, sin embargo Juzgados únicos como Luarca, Pravia, Cangas de Onís y Llanes tienen altas cargas de trabajo», señala en la memoria, en la que manifiesta que «es necesario abordar el diseño de una nueva organización judicial acorde con las actuales circunstancias de facilidad de comunicaciones que favorecen notablemente los desplazamientos y de utilización de tecnologías de la comunicación (videoconferencia, y otras) que permite la realización de actos procesales sin necesidad de presencia física en la sede del Tribunal».

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