Publicado el: 30 Ene 2021

Quirós quiere más control sobre los pastos en montes de utilidad pública

El pleno del Ayuntamiento aprueba por unanimidad una nueva ordenanza, que insiste en la necesidad de empadronamiento en el concejo, pero también que se contraste su actividad ganadera

Se permitirán excepciones siempre que se demuestre el arraigo en el concejo como, por ejemplo, tener casa abierta y que los hijos estén matriculados en el colegio Virgen De Alba de Bárzana

El consistorio acuerda la posibilidad de establecer convenios de aprovechamiento de pastos con los concejos vecinos de Lena, Proaza, Morcín y Riosa

Una yegua pasta en la sierra del Aramo, en territorio quirosano / B. Á.

Beatriz Álvarez / Quirós

Ayer se celebró Pleno Extraordinario en el Ayuntamiento de Quiros para la aprobación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de pastos en los montes de utilidad pública y la Ordenanza fiscal de la tasa por aprovechamiento de pastos y por utilización de servicios por ganado en los montes de utilidad pública quirosanos.

La Ordenanza Reguladora del aprovechamiento de pastos en los montes de titularidad pública del concejo de Quirós regula el uso y disfrute de los pastos en los M.U.P. y montes patrimoniales de titularidad municipal en orden a una mejor y más equitativa distribución de sus aprovechamientos. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma los pastos de los montes comunales o vecinales que siendo del Ayuntamiento cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.

La Ordenanza de gran importancia en un concejo de actividad eminentemente ganadera dedica un extenso artículo a definir quiénes son los destinatarios del derecho al pasto. Establece que solo tendrán derecho al aprovechamiento de los pastos “aquellas personas que ostenten la calidad de vecinos del concejo hallándose debidamente inscritos en el padrón municipal con una antigüedad de cinco años”. Sin embargo, establece también excepciones, debidamente acreditadas, que prueben el  o el supuesto de traspaso de actividad a descendientes, cónyuge o pareja de hecho de ganaderos vecinos de Quirós con una antigüedad de actividad de 10 años. Todos estos supuestos exigen el informe favorable de la Junta Ganadera que avale la existencia de la actividad ganadera y de la vecindad. El artículo establece también la posibilidad de que el Pleno municipal por mayoría absoluta apruebe aquellas otras situaciones de vecindad que por su singularidad puedan ser susceptibles de ser consideradas. Exigiendo en todo caso el empadronamiento en el concejo con anterioridad a la solicitud y pudiendo el Ayuntamiento comprobar que la residencia es real en cualquier momento y de acuerdo con el empadronamiento. Se establece la prohibición expresa de aprovechamiento de pastos por quienes no tengan la condición de vecinos del concejo.
La Ordenanza recoge también la posibilidad de establecer convenios de aprovechamiento de pastos con los concejos vecinos de Lena, Proaza, Morcín y Riosa; establece los órganos de dirección y control, la composición, funcionamiento y competencias de la Junta Ganadera así como las competencias del Ayuntamiento y el procedimiento para la concesión de licencias así como los topes de ganado por ganadero según sea a título principal o no y dependiendo de que eche sus reses a la zona del Aramo, de Piedrafita, Agüeria y Trobaniello y Morteras de Ricao.

La Ordenanza Fiscal por su parte regula las tarifas de pago por aprovechamiento de Pastos en los montes del concejo de Quirós así como por la prestación de servicios de infraestructuras ganaderas, como son abrevaderos, mangas o cierres situados en los montes quirosanos y su utilización por los ganados aún cuando estos no realicen aprovechamiento to de pastos. Se establece la presunción de que el ganado está realizando dicho aprovechamiento por el hecho de encontrarse en el monte a no ser que se compruebe y/o se demuestre qué tal hecho es circunstancial y ajeno a la voluntad del propietario. También recoge esta norma las tarifas para el marcado e identificación de los ganados y en caso de prindaje los gastos originados por el mismo estableciéndose dos tarifas según el contribuyente sea ganadero a título principal o no y diferentes precios atendiendo a la raza de las reses.

Comentarios:
  1. Ramón dice:

    Tendrán derecho los vecinos del concejo inscritos en el padrón municipal con una antigüedad de cinco años.
    Jubilado de la mina empadronado en Quirós en una vivienda que nos es suya (puede ser del hermano, tio, etc) y vive en Oviedo con su mujer y allí hace la declaración de la renta, con estas normas tiene derecho a los pastos.
    Un monumento a esa unanimidad del Ayuntamiento que aprobó esto.
    Mejor no hacer nada que dar cobertura a ilegales

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