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[Santo Adriano] Entra en vigor la nueva separación de linderos de edificaciones,

Villanueva de Santo Adriano

DOS AÑOS DESPUÉS DE INICIARSE EL TRÁMITE YA ES APLICABLE LA NUEVA NORMATIVA

Con la publicación, hoy en el BOPA de la aprobación de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del ayuntamiento de Sanrto Adriano, entra ya en vigor  la nueva separación de linderos de edificaciones en el concejo, dos años después de iniciarse el trámite. Este cambio permite agrupar las edificaciones que se construyan sobre fincas colindantes previo pacto de los afectados. También se permitirá el adosamiento de las edificaciones alineadas según linderos entre fincas.

La aprobación inicial de esta modificación puntual fue en el Pleno del Ayuntamiento Pleno del de 7 de junio de 2012. Posteriormente se sometió a información pública por el plazo de dos meses, sin que se produjeran alegaciones. La aprobación provisional tuvo lugar el 19 de diciembre de 2012 y el informe favorable de carreteras, el 15 de mayo de 2013.

Este es el texto del acuerdo que ya entra en vigor:

“Siempre que los usos a los que se destinen no resulten incompatibles entre si, o estén sujetas al mantenimiento de las distancias mínimas obligatorias, podrán agruparse las edificaciones que se construyan sobre parcelas colindantes previo pacto entre los propietarios afectados. En caso de que no exista pacto de adosamiento, las edificaciones tendrán consideración de exentas, y guardarán un retranqueo mínimo a linderos laterales y traseros de 3 metros.

«Cuando existan edificaciones alineadas según linderos entre fincas, las nuevas edificaciones podrán adosarse a éstas, respetando las prescripciones reguladas por el derecho civil. En todo caso, el adosamiento se efectuará sin que se dejen medianerías vistas, salvo que exista pacto de adosamiento entre propietarios. Esta regla se hace extensiva para la ampliación en planta de edificaciones agrupadas existentes.”

«Toda edificación deberá respetar las distancias señaladas en la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre de Carreteras, salvo en los Núcleos Rurales que podrán reducirse las distancias fijadas, en aquellos casos que tengan por objeto consolidar alineaciones existentes.»

En cuanto a los tramos de carretera que atraviese poblados, la nueva normativa dice:

«En los tramos de carretera que atraviesen poblados clasificados en los correspondientes instrumentos de planeamiento como núcleos rurales en suelo no urbanizable, la línea límite de edificación se podrá autorizar a una distancia inferior a la establecida con carácter general en el apartado 1 a fin de definir y consolidar alineaciones existentes que formen o no un continuo edificatorio, siempre que quede garantizada la seguridad vial mediante la ordenación de los márgenes de las carreteras y el adecuado control de los accesos.

A tal fin los Planes Generales de Ordenación podrán delimitar las líneas de edificación en los núcleos rurales. Dicha delimitación deberá contar con informe favorable de la Consejería competente en materia de carreteras, en lo que se refiere a sus atribuciones.»

Ver texto íntegro en el BOPA

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