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La sestaferia en Arbeyales (Somiedo) será obligatoria

La Parroquia regula a través de una ordenanza la obligación de acudir a los trabajos comunales en caminos, pistas, puentes, fuentes y otras infraestructuras

Un teito en Arbeyales / Foto de Rubén Marcos

La parroquia de Arbeyales, en Somiedo, ha aprobado una ordenanza que obliga a los vecinos de la misma a acudir a las sestaferias que se convoquen para el arreglo de infraestructuras públicas. La ordenanza, aprobada ya, obliga a acudir a sestaferia, «como recurso de carácter ordinario para la apertura, construcción, reconstrucción, conservación, reparación, mantenimiento, arreglo, limpieza y mejora de las siguientes infraestructuras, cuya competencia corresponde a la Parroquia Rural».

Estas competencias son: caminos vecinales, pastizales y montes, fuentes, abrevaderos y lavaderos, puentes, suministro de aguas y cualquier otra infraestructura localizada en el núcleo rural y en sus espacios productivos de interés exclusivo para los vecinos de la Parroquia Rural.

La obligación de acudir a sestaferia alcanza a todos los vecinos censados de la Parroquia Rural, incluido a su presidente y demás miembros de la Junta de la Parroquia, que sean mayores de 18 y menores de 65 años. Además, todos los ganaderos que tengan derecho al pastoreo en los montes de la Parroquia o lleven sus ganado a los pastos de Valmayor,  El Grande y  Sector Camayor (exceptuando los arrendatarios de Camayor), también están obligados.

«Todas las casas de la Parroquia Rural, ya estén abiertas con humos o habitadas un mínimo de dos meses al año, estarán obligadas a aportar un obrero para acudir a sestaferia, el cual deberá llevar consigo los utensilios necesarios para trabajar, como pico, pala, hoz y similares», recoge la ordenanza. La Junta sancionará la falta de asistencia a la sestaferia o a la prestación de transportes sin causa justificada.

La Junta Parroquial puede convocar sestaferia a lo largo de todo el año, según las necesidades, aunque no puede hacerlo más de quince días al año ni de tres días consecutivos y se celebrará los viernes, sábados y/o domingos, según la conveniencia de los vecinos de la Parroquia Rural y previo acuerdo de la Junta de la Parroquia, con un horario que no podrá exceder de siete horas diarias.

 

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