La fiscalía pide 14 años de inhabilitación para el alcalde de Somiedo

El Ministerio Fiscal sostiene que Belarmino Fernández Feito maniobró para evitar el nombramiento de una sobrina la portavoz de la oposición, Josefina Álvarez

Pleno de Somiedo, en la Corporación que se enfrenta al juicio

Redacción/Grado
La Fiscalía del Principado de Asturias solicita 14 años de inhabilitación para empleo o cargo público para el alcalde de Somiedo, acusado de un delito continuado de prevaricación, por presuntas irregularidades en el proceso de selección del juez de paz. El juicio se celebrará el próximo lunes en la Audiencia Provincial, en una vista en la que eerán juzgados igualmente cuatro concejales del mismo Ayuntamiento en el momento de los hechos.

Según el escrito de la acusación, el alcalde maniobró para evitar el nombramiento de una sobrina de la portavoz de la oposición, Josefina Álvarez. En concreto, señala que a la convocatoria de la plaza de juez de paz concurrieron tres candidatas, una de ellas sobrina de la concejala de la oposición y otras dos «empleadas del Ayuntamiento y del mismo partido político gobernante».

«En el pleno de 6 de abril de 2016, un concejal del grupo político minoritario en el Ayuntamiento» planteó que había causas de incompatibilidad para las dos candidatas, por ser empleadas municipales. «A la vista de ello, el
acusado 1 decidió “posponer las propuestas de los candidatos para el pleno siguiente”, señala el escrito de la Fiscalía.

«El secretario interventor emitió un informe en el que expuso la normativa aplicable, las incompatibilidades y la posibilidad de que, ‘cuando en la persona elegida por el Ayuntamiento concurriera alguna causa de incompatibilidad, podrá la Sala de Gobierno no proceder a su nombramiento si el propuesto reúne los requisitos legales de capacidad, concediéndole el plazo de ocho días para que acredite el cese en el ejercicio de la actividad incompatible. En el caso de que no acredite este extremo, se entenderá que renuncie al cargo’. Entonces, el acusado 1 (en referencia al alcalde), suplantando las facultades del Pleno, a quien le correspondía en exclusiva la apreciación de la incompatibilidad, y con la finalidad de evitar el nombramiento de A, dada su condición de sobrina de una concejal de la oposición, dictó el decreto 13/16, de 20 de abril, en el que declaró unilateralmente la incompatibilidad» de las dos trabajadoras del ayuntamiento, y la validez de la solicitud de la sobrina de Álvarez.

Pese a ello, continúa la Fiscalía, «con el fin de eludir la proposición» de la aspirante vinculada con la oposición «anunció un nuevo proceso de selección, en fecha 20 de abril de 2016, con idéntico contenido del anterior», enumera el Fiscal, que añade que «derivado de esta segunda convocatoria, el Alcalde convocó a los concejales a un pleno extraordinario, el 30 de mayo de 2016, en donde comunicó a la corporación los decretos aprobados, entre los que se encontraba el decreto 13/2016», donde proponía a las candidatas que trabajaban para el Consistorio, como juez de paz y suplente, lo que fue aprobado con los votos de sus concejales.

La fiscalía señala que una sentencia firme estimó el recurso contencioso administrativo planteado por la aspirante rechazada, y anuló los nombramientos «por ser contrarios a Derecho y, en consecuencia nulos, considerando probada la desviación de poder ‘en la medida en que resulta manifiesta la intención del Alcalde de evitar el nombramiento de
la ahora recurrente lo que le lleva a adoptar actos que, en realidad, están hurtando la decisión al Pleno del Ayuntamiento'».

Esta sentencia llevo a una nueva convocatoria plenaria, un año más tarde, en la que se volvieron a aprobar los mismos nombramientos, «conocedores de que concurría en ellas causa de incompatibilidad al ser trabajadoras del Ayuntamiento y que previsiblemente renunciarían, dado lo escaso de la remuneración de los cargos. Lo hicieron con la finalidad de publicar una nueva convocatoria y prescindir de la concurrente», sostiene la fiscalía, que considera que los hechos «son constitutivos de un delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal y de un delito de prevaricación del 404». Del primero sería responsable el alcalde somedano, y del segundo, los entonces concejales socialistas. Para el primero, pide «que se condene al acusado 1 a 14 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y al resto de acusados, a 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público».

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