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Entra en vigor el cierre perimetral de Oviedo, que incluye a Trubia

Inicio Trubia Entra en vigor el cierre perimetral de Oviedo, que incluye a Trubia

Se prolongará hasta el 7 de noviembre y los vecinos de los concejos limítrofes sin comercios de alimentación o productos de primera necesidad podrán entrar a comprar, y también se podrá salir para atender huertos y animales domésticos

Redacción/Trubia

El Gobierno de Asturias amplía desde hoy el cierre perimetral de Oviedo, Gijón y Avilés a todo el territorio de estos tres concejos, tras la publicación en el BOPA de la resolución. Se trata de una modificación de la medida establecida el 23 de octubre mediante una resolución de la Consejería de Salud se adopta ahora, a petición de los ayuntamientos afectados, y con el fin de evitar dudas entre la ciudadanía, informa el Principado.

Las restricciones de movilidad en estas áreas estarán vigentes hasta el sábado 7 de noviembre, aunque podrían prorrogarse si la evolución de la pandemia así lo aconseja. La incidencia acumulada de la covid-19 en los últimos 14 días se sitúa en Asturias en 355 casos por cien mil habitantes, mientras que en Gijón se eleva hasta 548, en Avilés llega a 378 y en Oviedo, a 263.

El presidente, Adrián Barbón, ha firmado hoy el decreto 28/2020, por el que se ajustan las medidas para contener la propagación del coronavirus en el marco del estado de alarma.

Además de la ampliación de los cierres perimetrales, la norma plantea también nuevas causas para permitir la entrada y salida en los municipios citados. Así, a partir de ahora, atender huertos y animales domésticos será un motivo justificado para ello.

Por otra parte, aquellas personas que residan en localidades limítrofes con estos concejos y en las que no existan establecimientos para adquirir alimentos o productos de primera necesidad, también podrán entrar o salir en estos términos municipales con el fin de abastecerse.

Estas dos excepciones a la limitación de la movilidad en estos municipios se suman a las que ya estaban en vigor anteriormente, que son la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especial­mente vulnerables; para desplazarse a entidades financieras y de seguros; para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada, y cualquier otra actividad similar debidamente acreditada. En todos los casos deberá acreditarse la causa con los documentos correspondientes y solo estará permitido el desplazamiento durante el tiempo indispensable para realizar la actividad y una vez al día.

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