La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, añade al artículo 206 de la Ley Hipotecaria un párrafo: «Mediante certificación administrativa, librada en los términos indicados en el párrafo anterior y con los demás requisitos en cada caso establecidos, podrán inscribirse la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas, y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas del Estado y de los demás entes públicos estatales certificantes». Este texto se mantuvo en vigor hasta la aprobación de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma Hipotecaria que puso fin a la posibilidad de que la Iglesia Católica inmatriculara bienes con este tipo de certificaciones.
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