Para la Sala, en lo que se refiere a la necesidad, «resulta manifiesta a la vista de las cifras alarmantes del ascenso de los contagios y de la presión sobre los hospitales de los contagiados» y, respecto de la proporcionalidad en sentido estricto, «ha de tenerse en cuenta que la alternativa es el cierre del acceso a este tipo de establecimientos o la prohibición de participar en estos espectáculos o eventos, como ya ocurrió en los momentos más críticos de la pandemia».
Asimismo, la Sala destaca que el certificado solo es exigible «en el momento de acceso al establecimiento o recinto donde se celebre el espectáculo o el evento», por lo que se trata de una exhibición momentánea en la entrada al establecimiento bien determinado para el ocio o el deporte y el acceso al recinto donde se celebre el espectáculo o evento correspondiente. Y, lo que es decisivo, tales datos solo deben ser exhibidos y no se conservarán ni registrarán.
Por tanto, añaden «y a la luz del principio de proporcionalidad, pueden considerarse justificadas convenientemente y en los términos exigidos jurisprudencialmente la medida, fundada en la protección de la salud y de la vida, consistente en la exigencia de presentar un certificado COVID-19 para entrar en determinados establecimientos y para acceder a recintos donde se celebren determinados espectáculos o eventos».
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