El monte de Soto de Las Regueras es comunal, no vecinal de mano común. Así ha finalizado el expediente iniciado por la asociación vecinal ante el Jurado de Clasificación de Montes Vecinales de Mano Común, que aceptó inicialmente la petición de investigar la propiedad presentada por la Asociación de Vecinos de Nuestra Señora de Soto. Tras analizar las numerosas alegaciones planteadas por vecinos del concejo, y la documentación aportada por el Ayuntamiento reguerano, defendiendo la naturaleza comunal del monte, el instructor del expediente ha dado la razón al Consistorio, ya que considera que no se ha acreditado “que los vecinos de Soto vengan efectuando un aprovechamiento consuetudinario en régimen de comunidad sin asignación de cuotas”. Según el decreto publicado por el Principado en el BOPA, “para determinar si un monte puede clasificarse como vecinal en mano común se hace preciso comprobar si el mismo pertenece a una agrupación vecinal en su calidad de grupo social, y se viene aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de dicha comunidad”. El Ayuntamiento documentó que el concejo aprobó la división en lotes de los aprovechamientos comunales el 19 de mayo de 1916 y efectuó un reparto en lotes del monte en 1918, existiendo constancia documental de ello, “lo que es un dato claro de gestión municipal y no vecinal de mano común”, por lo que la petición de la asociación fue rechazada por unanimidad por el jurado.
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