Redacción/ Grau
La Fiscalía del Principado de Asturias solicita penas que suman 107 y 83 años de prisión, respectivamente, para un matrimonio de origen colombiano acusado de trata de seres humanos para su explotación laboral y sexual en Asturias. Según sostiene la Fiscalía en un comunicado difundido hoy, «la pareja se aprovechaba de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, con importantes necesidades económicas o incluso perseguidas por la guerrilla, para traerlas al Principado y someterlas a jornadas interminables con sueldos ínfimos, controlando sus movimientos o prostituyéndolas». El Ministerio Fiscal ha presentado su escrito de conclusiones provisionales en la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia, plaza número 1, de Lena.
Según el relato del Fiscal, «entre los años 2022 y 2024, los dos acusados (originarios de Colombia y posteriormente nacionalizados en España), matrimonio y con domicilio en el concejo de Quirós, se pusieron en contacto con personas de su mismo país en situación de necesidad, especialmente económica (con multitud de familiares a su cargo e incluso perseguidos por la guerrilla), y les ofrecieron una aparente oportunidad laboral, incluida vivienda, planteándoselo como una esperanza de vida en España. No obstante, en realidad, los acusados contactaban con estas personas con la intención de disponer de mano de obra barata a la que pagar salarios muy por debajo de lo establecido legalmente y de hacerles trabajar cumpliendo horarios extenuantes, sin descansos durante la jornada ni siquiera para comer, y sin la formalización de ningún tipo de contrato de trabajo ni de alta en la Seguridad Social, con pagos siempre “en negro”.
En ejecución de este plan, ofrecían a sus víctimas, en la mayoría de los casos, pagarles el viaje a España, e incluso dinero para gastos, sumas que luego pasaban a engrosar una deuda que los acusados se cobraban descontando determinadas cantidades del salario que esas personas deberían recibir mensualmente por su trabajo pero de tal forma que no sabían realmente ni cuánto estaban cobrando por su actividad laboral ni cuánto se les estaba descontando en concepto de deuda, ni la duración de la misma. Además, los acusados iban incluyendo todos los meses nuevos conceptos en esa deuda, que iba incrementándose en lugar de disminuyendo según pasaban los meses, o les cambiaban las condiciones laborales, y por lo tanto el salario, consiguiendo llevar a las víctimas al límite económico».
La Fiscalía asegura que la situación económica llegó a ser límite, «en muchas ocasiones, estas personas pasaron auténticas necesidades, no teniendo ni para comer, momento aprovechado por la acusada para ofrecer a algunas de ellas ejercer la prostitución. Para ello, la acusada contactaba directamente con los clientes y se encargaba de todo lo relacionado con la gestión del servicio y del cobro del mismo, de modo que la cantidad que finalmente cobraban las víctimas era insignificante». También controlaba presuntamente el taxi que llevaba a las mujeres a las casas en las que iban a ser prostituidas.
Los acusados, siempre según la Fiscalía, «prometían a las víctimas mujeres que venían a trabajar a Asturias que iban desempeñar una actividad laboral en una lavandería en Quirós, así como labores de limpieza en diferentes domicilios de Quirós y de Oviedo que gestionaban directamente los acusados, casas rurales, oficinas y hoteles. En todos los casos, eran los acusados los que cobraban la cantidad estipulada directamente de los respectivos propietarios y abonaban a las víctimas una parte irrisoria de las mismas. En el caso de las víctimas hombres, se les ofrecía un trabajo en la construcción o en jardinería».
El escrito de acusación añade que «con la única finalidad de controlar a las víctimas y que siguieran trabajando en estas condiciones y sin que abandonaran sus respectivos puestos de trabajo ni denunciaran estos hechos en la Guardia Civil o en cualquier otro organismo público, como la Seguridad Social o la Inspección de Trabajo, la acusada, con el ánimo de amedrentarles, les decía que no denunciaran nada porque estaban irregulares en España, que conseguiría que les expulsaran a sus países, que eran“mongolas, unas lenguisueltas, anormales”, que iba a contratar a un sicario para matarlas, que eran unos “muertos de hambre”, que nadie vendría a buscarlos a España ni les echarían de menos porque eran irregulares, que si les mataban eran “un perro menos en España”…, exigiéndoles que no salieran de sus casas. Si lo hacían, tenían que informar de a dónde iban y para qué. En ocasiones, la acusada llegó a introducirse en las viviendas de las víctimas sin previo aviso (disponía de una copia de las llaves) e incluso las controlaba desde su propia casa con la ayuda de unos prismáticos, aprovechándose de la escasa distancia existente entre las propiedades».
En total son ocho víctimas, seis mujeres y dos hombres, todas ellas testigos protegidos en el procedimiento. En uno de los casos, en el que una de las víctimas se quedó embarazada, la Fiscalía asegura que «el control sobre ella llegaba hasta el punto de que la acusada le impedía ir a sus citas médicas, animándola a que abortara (la acusada le decía que iba a ser una mala madre), se entrometía en la relación con el padre del bebé, no le dejaba hacer ningún trámite sola ni salir de casa sin su autorización. Además, la mujer trabajaba diez horas en verano y hasta trece en invierno y el dinero que recibía al mes oscilaba entre 20 y 50 euros, después de que la acusada le descontara gastos y la cantidad equivalente a la supuesta deuda contraída».
La Fiscalía considera que los acusados son autores de ocho delitos de trata de seres humanos con finalidad de explotación laboral del artículo 177 bis 1.a) del Código Penal en concurso medial con un delito de explotación laboral previsto en el artículo 311.1º del CP, a penar todos ellos conforme al artículo 77.1 y 3 del mismo texto legal, y uno de ellos igualmente con finalidad de explotación sexual del 177 bis 1. b) y, en este caso, con la agravante del artículo 177 bis 4. b) del mismo texto penal, en concurso medial con un delito de prostitución coactiva del artículo 187.1, en relación con el artículo 192.1 y 3 del mismo texto penal, a penar todos ellos conforme al artículo 77.1 y 3. Y un delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el artículo 318 bis. 2 CP, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal.
Y solicita que se condene a la acusada las siguientes penas: Por cada uno de los siete delitos de trata de seres humanos con finalidad de explotación laboral en concurso medial con un delito de explotación laboral, 13 años de prisión (91 años), con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y por el delito de trata de seres humanos con finalidad de explotación laboral y además sexual, en concurso medial con un delito de prostitución coactiva, la pena de 15 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 24 meses con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diaria son satisfechas. (Total, 106 años). Además, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros, así como de comunicarse por cualquier medio con siete de las víctimas durante 14 años. Con respecto de la octava, la misma prohibición pero durante 16 años. También la medida de libertad vigilada durante 8 años e inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad durante 20 años. Y por el delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, 1 año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, lo que suma una petición de condena para la mujer de 107 años de cárcel.
Y al acusado: Por cada uno de los siete delitos de trata de seres humanos con finalidad de explotación laboral en concurso medial con un delito de explotación laboral, 10 años de prisión (70 años), con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y por el delito de trata de seres humanos con finalidad de explotación laboral y además sexual, en concurso medial con un delito de prostitución coactiva, la pena de 13 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20 meses con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diaria son satisfechas. (Total, 83 años).
Además, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros, así como de comunicarse por cualquier medio con siete de las víctimas durante 11 años. Con respecto de la octava, la misma prohibición pero durante 14 años.
También la medida de libertad vigilada durante 8 años e inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad durante 20 años. Por el delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de forma que para el hombre el total pena de prisión pide la Fiscalía es de 83 años y 8 meses.
Además, para los dos acusados, la Fiscalía solicita la inhabilitación especial para cualquier actividad comercial durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil, la Fiscalía solicita que los acusados indemnicen de forma conjunta y solidaria con 10.000 euros a siete de las víctimas y a la octava, con 30.000 euros, y a la Seguridad Social con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las cuotas de cotización no satisfechas. Todo ello, más los intereses legales correspondientes. Abono de las costas procesales.
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