La IGP alega que el uso del logotipo debilita la protección a las marcas de calidad diferenciada, y puede dar lugar a confusión en el consumidor

Redacción/ Grau
El Consejo Regulador de la IGP Ternera Asturiana ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra el nuevo real decreto que regula el uso del logotipo “raza autóctona”, al considerar que la norma debilita la protección de las figuras de calidad diferenciada.
La acción judicial, presentada el 23 de diciembre de 2025 junto a otros consejos reguladores españoles, se dirige contra el Real Decreto 937/2025, que modifica la regulación previa establecida en el Real Decreto 505/2013. El recurso ha sido ya admitido a trámite por el Tribunal Supremo.
Según defienden los recurrentes, la nueva norma elimina “sin justificación” una protección clave para las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), lo que podría vulnerar la normativa europea y generar confusión en el consumidor.
Hasta ahora, la normativa establecía que cuando el nombre de una raza autóctona coincidía con el de una IGP o DOP registrada, únicamente los operadores inscritos en esa figura de calidad podían utilizar el logotipo “100% raza autóctona” con dicha denominación, y solo en productos amparados por su pliego de condiciones.
Sin embargo, el nuevo decreto elimina esta previsión. Desde la IGP Ternera Asturiana se considera que esta supresión es especialmente grave, al contradecir el marco de protección recogido en el Reglamento (UE) 2024/1143, que establece un nivel de protección superior para estas figuras.
En este sentido, el Consejo Regulador sostiene que una norma nacional no puede rebajar la protección fijada por un reglamento europeo, lo que fundamenta parte del recurso judicial.
El proceso judicial continúa su curso tras la remisión del expediente administrativo por parte de la Administración. En el procedimiento se han personado como codemandados entidades del sector ganadero como la RFEAGAS, ASEAVA y FEDERAPES.
El Consejo Regulador advierte de que la proliferación de nuevas marcas vinculadas a la raza —algunas incluso de titularidad pública— puede inducir a error al consumidor y favorecer la comercialización de productos con requisitos de producción menos exigentes.
Frente a ello, recuerdan que las IGP y DOP están sometidas a estrictos controles de calidad, incluyendo procesos de certificación verificados por entidades acreditadas por la ENAC.
Desde la entidad asturiana insisten en su rechazo frontal a la nueva regulación: consideran que va en contra de los intereses de los ganaderos, de los consumidores y de la reputación de la marca.
El uso del distintivo “raza autóctona” en productos de origen animal está regulado en España desde 2013, con el objetivo de poner en valor las producciones ganaderas ligadas a razas tradicionales.
El sistema permite identificar productos procedentes de animales inscritos en libros genealógicos oficiales y vinculados a asociaciones de criadores, aportando garantías de trazabilidad y origen.
La reciente reforma introducida por el Real Decreto 937/2025 busca flexibilizar el uso del logotipo y reforzar su promoción. Sin embargo, esta modificación ha generado rechazo en parte del sector vinculado a figuras de calidad diferenciada, que considera que puede diluir su valor y generar inseguridad jurídica.
En regiones como Asturias, donde la ganadería ligada a razas autóctonas tiene un fuerte peso económico y cultural, el debate adquiere especial relevancia por su impacto directo en el medio rural y en la diferenciación de los productos en el mercado.
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