El alto tribunal estima el recurso presentado por Ecoloxistes n’Aición y el Fondo para la Protección del Lobo Ibérico, que piden «responsabilidades» por los ejemplares ya eliminados

Redacción/ Grau
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha asestado un duro golpe a la gestión del lobo del Gobierno regional. En una sentencia dictada recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal asturiano ha declarado «contrario a Derecho» el Programa Anual de Control del Lobo 2025-2026, una resolución que autorizaba la muerte de 53 ejemplares en territorio asturiano.
El fallo judicial estima así los recursos presentados por Ecoloxistes n’Aición y el Fondo para la Protección del Lobo Ibérico (Fondo Lobo), al entender que el Principado actuó basándose en una normativa que ya no tiene vigencia. Según el tribunal, la inclusión del lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) supuso la derogación automática de cualquier disposición autonómica que se opusiera a esta protección, incluyendo el II Plan de Gestión del Lobo en Asturias (Decreto 23/2015).
Una victoria con sabor amargo
A pesar del éxito judicial, las organizaciones conservacionistas han recibido la noticia con una mezcla de alivio y denuncia. Sara González Merinero, abogada del Fondo Lobo, lamentó que la justicia no llegara a tiempo para evitar la muerte de gran parte de los animales previstos en el cupo. «Durante la vigencia de este programa se han matado cerca de 45 lobos, algo que se podía haber evitado si el TSJ nos hubiera concedido las medidas cautelares que solicitamos en su momento», señaló la letrada.
En la misma línea se pronunció Maritxu Amaguerías, portavoz de Ecoloxistes n’Aición, quien destacó que, aunque la sentencia es un avance histórico para la fauna silvestre, «nadie podrá reparar la injusticia de la matanza perpetrada» durante los meses en los que el programa ilegal estuvo activo. Las asociaciones ya han anunciado que exigirán responsabilidades por los ejemplares abatidos en lo que consideran una clara infracción de ley
El fallo aplica de forma estricta la doctrina fijada por el Tribunal Supremo el pasado 9 de enero de 2026, que ya advertía de la «derogación sobrevenida» de los marcos normativos autonómicos que permitían el control poblacional de la especie mediante cupos de caza o batidas administrativas.
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