Publicado el: 07 May 2024

Censura en los Plenos en Belmonte

Agustín Fuentes

Portavoz del Grupo Municipal Belmonte España-Vaciada

En el Pleno celebrado el día 18 de abril de 2024, observamos que el Sr. Alcalde quiere recortar el tiempo de los plenos al máximo posible para que los vecinos y vecinas no sepan muchas verdades, no le interesan los debates, no deja hablar ni a sus propios concejales para que puedan debatir sus propias áreas, parecen unos corderitos ante el macho alfa que los manda a callar. Sólo se explica desde la intención de la censura y de acallar a la oposición. Lo que están haciendo es censurar a la ciudadanía. Nosotros siempre hacemos un llamamiento para que los vecinos y vecinas nos trasladen sus ruegos y preguntas, sus problemas en general, queremos ser cauce de participación, y esto es una herramienta importantísima que quieren recortar y censurar, solo hace falta ver el último pleno para saber la verdad. Censura vergonzosa, y éstos son los que hablan de democracia.

No quieren que preguntemos ni pidamos explicaciones, siendo una labor de la oposición y una reducción de los derechos de la ciudadanía, pero no les interesa que se descubran muchas verdades, por que mienten más que hablan. No les interesa que se alarguen los plenos, tienen prisa en salir, pero hay que recordarle al sr. Alcalde que estos plenos se cobran, no son gratis, los pagan todos y todas los vecinos y vecinas para que se debatan las cosas de interés que ellos mismos proponen a través de sus representantes políticos, no sólo lo que le interesa al sr. Alcalde, su sueldo, además de que estamos esperando que nos contesten el escrito de los conceptos.

No nos dejan más remedio que denunciarlo directamente, ya que no nos dan otra alternativa ante esta censura y vulneración de derechos en las intervenciones de los plenos en una democracia.

La Constitución española es sensible a las ideas de participación ciudadana en los asuntos públicos, como prueba la reiterada referencia a la misma (arts. 9.2, 27.5. 48 …), de las que debemos destacar lo establecido en el artículo 23.1 que «Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal».

No obstante, frente a esta democracia representativa y ante el creciente distanciamiento de la ciudadanía de las instituciones democráticas, asistimos a un renovado intento de revitalizar la participación ciudadana con el objeto de alcanzar una democracia participativa como complemento y profundización de esta democracia representativa, así la Recomendación (2001) 19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa que establece una serie de medidas prácticas orientadas a impulsar y reforzar dicha participación.

Por otro lado, y en desarrollo de las previsiones constitucionales y estatutarias, el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), señala que las administraciones públicas sirven con objetividad a los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al derecho. Asimismo, añade el precepto, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima, rigiendo sus relaciones por los principios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, transparencia y participación.

Finalmente, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, busca el triple alcance de incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública, reconocer y garantizar el acceso a la información y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.

 

 

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