Los juzgados de paz son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en un municipio en el que no existe un juzgado de primera instancia e instrucción. Generalmente están servidos por jueces legos (no profesionales), llamados jueces de paz que llevan a cabo funciones jurisdiccionales, encargados de resolver cuestiones de menor relevancia. Los juzgados de paz prestan al ciudadano el servicio más sencillo dentro de la compleja administración de justicia y buscan siempre la mediación y la conciliación.
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