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Taja defiende la firmeza del deslinde de Urria

La parroquia rural acusa a IU de «tergiversar» el fallo judicial y destaca que la sentencia es firme desde abril de este año

Zona del conflictivo deslinde de Taja

Redacción/Grado

La Parroquia Rural de Taja, Teverga, defiende la firmeza del deslinde de Urria, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que estableció que los límites del monte de utilidad pública 41 se fijan en «los puntos de Pico Redondo, la Espinera de Collao L’Arca (la más antigua y la mayor que está sola), y de aquí en línea recta al Pico Sobrepena. En este pico sigue por el muro natural y el muro construido por los vecinos según escritura de 1753». La parroquia destaca que el 16 de abril de 2019 el TSJA dictó un decreto que declaraba firme la sentencia. «Sin embargo, en el pleno del 3 de mayo que está grabado en la web municipal la alcaldesa y su equipo de gobierno de IU niegan la sentencia diciendo que ‘los tribunales decidirán, que ‘hay instancias superiores’ y que ‘nuestras fuentes de información son mucho más exactas’,». critican los responsables de la parroquia, en un comunicado suscrito por José Escobar, Milagros Díaz y María Teresa Suárez. Los representantes de la entidad local también denuncian que en un folleto electoral, IU afirma que aún no existe un deslinde oficial y pone en tela de juicio «el rigor documental» del realizado por la parroquia.

«Pues bien, los tribunales ya han decidido, tenemos deslinde oficial, por sentencia del TSJA firme, con lo cual ya no pueden ir a instancias superiores. Saldrá además en unos días la resolución de la Consejería de Desarrollo Rural en el BOPA, ejecutando así la sentencia», señala el comunicado.

Respecto al cierre, «la línea que marca la sentencia a donde estaba el cierre hay más de 200 metros dentro de la propiedad de la Parroquia, y el rigor documental nos lo da la escritura de 1753 que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias tuvo en cuenta al fallar a favor de la Parroquia rural de Taja.
Pero es que además, la sentencia beneficia a todos, a Campiello, porque tenía parte de Vicenturo en el monte por error del Principado y ahora se le reconoce, y a Urria, que también le reconoce su propiedad gracias a la misma escritura de 1753 que aportó Taja».

Enlaces a las dos resoluciones judiciales:
18-02-2019 – ORD 70-2018 – TSJ Sentencia

16-04-2019 – ORD 70-2018 – TSJ Firmeza sentencia

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