Publicado el: 22 Feb 2019

Un documento del siglo XVIII tumba el deslinde de Taja, en Teverga

La parroquia rural ha conseguido una sentencia favorable en el TSJA contra la división de pastos aprobada por el Principado apoyándose en una escritura del año 1753, firmada por los vecinos para «evitar desgracias por defender sus pastos»

Muro natural al que se refiere el documento

Redacción/Grado

La parroquia rural de Taja ha conseguido tumbar el deslinde del monte de utilidad pública 41, una polémica que lleva años enquistada y que ha acabado en los tribunales. Lo ha hecho apoyándose en una antigua escritura del siglo XVIII, que no había sido tenida en cuenta por el Servicio de Montes del Principado, según informa María Teresa Suárez, secretaria de la parroquia rural. La entidad local esgrimió la escritura en el contencioso impulsado ante el TSJA contra el deslinde aprobado por el Servicio de Montes del Principado, al que obliga a volver a delimitar el uso de los pastos entre los pueblos de Taja y Urria.

La escritura data del 29 de abril de 1753 y fija el límite de pastos entre los pueblos «en un muro de piedra natural y a continuación  un muro construido por los vecinos». Con un lenguaje muy gráfico, el antiguo documento señala que los vecinos de Urria “acuerdan proceder al cierre y dividir los terrenos con los vecinos de Taja quienes deben de construir el muro y mantenerlo (…) para que una vez reunidos y llegado el caso proceder a otorgar escritura con el fin de evitar pleitos y no se produzcan desgracias por defender sus pastos”.

«La expresión “desgracias por defender sus pastos”, es más propia de la época y tampoco consigue la escritura “evitar  pleitos” pero ha sido determinante en el fallo», señala con ironía la secretaria de la parroquia rural, que ha tenido que esgrimir precisamente la escritura en un pleito.

La sentencia anula la resolución de  la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales de fecha 20 de noviembre de 2017, «y en su lugar se declara que debe realizarse un nuevo deslinde  del Monte de Utilidad Pública Nº 41 (…) que partiendo del Punto Redondo se dirija a la Espinera del Collao del Arca y de este al Pico Sobrepeña, y a partir de éste por el muro natural de piedra que divide los terrenos de Urria y Taja  para seguir por el muro artificial construido por los vecinos de Taja”, es decir, los puntos defendidos por la parroquia rural.

La sentencia considera que “no existe ninguna duda de la obligación de examinar por parte de la Administración, tanto por el órgano jurídico que debe informar como por el que debe resolver, de toda la documentación aportada por las partes”, entre ella el antiguo documento, que no había sido examinado. «Se da la circunstancia además, que la otra parte no aportó escritura alguna», añade Suárez.

La parroquia rural critica además la postura del Ayuntamiento de Teverga, que «en ningún momento escuchó ni se reunió con la Parroquia,  y aportó un informe de un ingeniero técnico forestal desconocedor de los usos y costumbres y basado en suposiciones no contrastadas. La labor del Ayuntamiento debe ser defender los límites del municipio, pero también mantener la neutralidad y buscar  el acuerdo cuando la disputa es entre  vecinos del concejo. En lugar de eso, convirtió el deslinde en una cruzada contra la Parroquia Rural de Taja», aseguran. El deslinde en cuestión fue uno de los asuntos que generaron tensiones entre el equipo de gobierno (IU) y el PSOE, mayoritario en la entidad rural.

El antiguo documento esgrimido por la parroquia rural de Taja ante el TSJA

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