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El juzgado archiva la querella contra los exalcaldes de Teverga

El Juzgado de Grado no encuentra ningún hecho delictivo en la adquisición del palacio de Valdecarzana, por el que estaban imputados los exalcaldes socialistas Carmen Fernández Alonso y Belarmino Álvarez Arias

Ruinas del palacio de Valdecarzana en la actualidad.

Redacción/Grado

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Grado ha desestimado la querella presentada por el Ayuntamiento de Teverga contra los exalcaldes socialistas Carmen Fernández Álvarez y Belarmino Álvarez Arias,  a los que se imputaban los presuntos delitos de fraude, malversación, abuso de funciones y prevaricación, por el convenio para adquirir el palacio de Valdecarzana. La querella se apoyaba en el desfase entre la tasación del inmueble, que se cifraba en 152.896 euros, y el precio fijado en el convenio de compra, que ascendió a un millón de euros, así como en que la adquisición se cerró cuando ya se había extinguido el derecho a recibir la subvención de fondos mineros en la que reposaba toda la operación. El auto judicial que decreta el sobreseimiento provisional de la querella concluye que la tasación aportada por el Ayuntamiento se refiere a una superficie mucho menor a la que finalmente se adquirió (y aún no se pagó, ya que la propia adquisición del palacio se encuentra en los tribunales). «Lo cierto es que de las diligencias de prueba practicadas no ha quedado acreditada la variación indebida de las valoraciones imputada por los querellantes ya que la tasación de la Casa-Palacio de Miranda elaborada por la empresa TINSA el 1 de marzo de 2006 para una superficie de 6.176,71 m2 es de 203.626,89 euros, ampliando el Pleno del Ayuntamiento de Teverga, en fecha 26 de enero de 2007, la superficie a expropiar a 15.410,15 m2. Posteriormente, TINSA realiza una tasación en fecha 12 de febrero de 2010, fijando un valor de 668.168,70 euros para una superficie de 28.265,49 m2, y la realizada por el arquitecto José Antonio Fernández Fernández el 19 de junio de 2010, determinó un valor total de 1.505.054,99 euros para una superficie total de 36.470,60 m2». Finalmente, el precio acordado fue de un millón de euros.

Tampoco encuentra acreditado el Juzgado que el derecho a la subvención ya no estuviera vigente cuando se aprobó la compra, ya que la adquisición se aprobó en Pleno en julio de 2010 y «la pérdida del derecho a la subvención fue declarada el 7 de diciembre de 2016».

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