
En relación a la información publicada en su diario “La Hidrográfica limita la edificación en zonas inundables, como Tuñón” nos gustaría realizar la siguiente aclaración.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico no ha empezado a limitar la edificación en zonas de riesgo de inundación tras la entrada en vigor del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (BOE Núm, 208 de 31 de agosto de 2023), la CH Cantábrico desde el año 2005, conforme a lo establecido en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, según redacción introducida por Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, emite informe sectorial en el ejercicio de sus competencias, entre otras, en cuanto a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, teniendo en cuenta a estos efectos lo previsto en la planificación hidráulica y en las planificaciones sectoriales aprobadas por el Gobierno.
La CHC no limita la edificación en zonas de riesgo de inundación, la CHC aplica la normativa sectorial vigente al objeto de regular los usos en esas zonas inundables con el fin de garantizar la seguridad de las personas y bienes ante episodios de avenidas y todo ello conforme a lo establecido en el artículo 11.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
La aplicación de la normativa sectorial de aguas en las zonas inundables no provoca cambios urbanísticos, es más, conforme se señala en el artículo 14.1 del citado RDPH, “la calificación como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad dominical que dichos terrenos tuviesen”.
La CHC emite informe conforme a lo establecido en los artículos 25.4 del TRLA y 14 quater del RPDH, no conforme al Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) cuyo objetivo general es “conseguir que no se incremente el riesgo de inundación actualmente existente y que, en lo posible, se reduzca a través de los distintos programas de actuación, que deberán tener en cuenta todos los aspectos de la gestión del riesgo de inundación, centrándose en la prevención, protección y preparación, incluidos la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta temprana”.
Lo que sí dice el PGRI es que “se requiere un cambio de tendencia en la forma de abordar los desastres naturales, pasando de medidas de defensa a medidas de gestión del riesgo que permitan una mejor convivencia con el fenómeno, considerando que la prevención de las inundaciones no debe limitarse sólo a eventos frecuentes sino también a aquellos con baja probabilidad de ocurrencia” y continúa señalando que “las medidas no estructurales tienden a ser soluciones más eficientes y más sostenibles a largo plazo, por lo que deben potenciarse con el objetivo de reducir la vulnerabilidad de las personas y las propiedades a las inundaciones”.
Es en base a esto, que la CHC, en aplicación, y conforme a la normativa sectorial de aguas, recoge en sus informes sectoriales en materia de urbanismo, ordenación del territorio y medio ambiente, las condiciones que han de cumplir las edificaciones, usos y actividades y futuros desarrollos urbanísticos, al objeto de garantizar la seguridad y no incrementar la vulnerabilidad de las personas y bienes frente a las avenidas.
En 2023 la CHC emitió 161 informes urbanísticos (76 en Asturias)*
Los mapas de peligrosidad y riesgo realizado en esa zona son los siguientes: 3 en la zona de Oviedo Oeste, 2 en el Valle del Trubia, 1 en Alfoz de Grado, 2 en Somiedo, 2 en Salas y Belmonte, 1 en Belmonte, 5 en Salas, 3 en Tineo y 3 en Cangas del Narcea (adjuntamos una imagen)
Y en el siguiente enlace pueden profundizar en la Protección Frente a Inundaciones
anb
Deja un comentario