Publicado el: 15 Oct 2021

Grao: área central o puerta de Occidente

Arturo GUTIÉRREZ DE TERÁN

Arquitecto y urbanista

Corría el año 1960 cuando el Ministerio de la Vivienda aprueba el Plan General de Ordenación del la Zona Central de Asturias, cuyo fin es dar cumplimiento al Decreto de 1958 por el que se establece el Plan de Urgencia Social que a su vez se deriva de la consideración de Asturias cómo zona estratégica para la economía nacional, a partir de la creación de las empresa públicas Ensidesa y Hunosa, quienes a su vez van a ser impulsoras de otras industrias y actividades económicas. Relato lo anterior para recordar cómo arranca la consideración de una comarca llamada ‘Zona Central de Asturias’.

Es una decisión política la que determina que esta área, esta zona, reúne condiciones adecuadas para ser considerada un lugar estratégico de parte del desarrollo nacional: minería nacionalizada, necesaria para una nueva acería también estatal y que incluirá las dos cuencas del carbón con Langreo y Mieres a la cabeza, dos puertos –Gijón y Avilés- y tres ciudades centrales próximas entre sí, incluida la capital, Oviedo, y todos los concejos limítrofes. Y así, a lo largo de los próximos años fortalecidos por la autopista ‘Y’, pasa a ser la Asturias Central una realidad metropolitana de hecho, que incluiría a 17 municipios. Ello permitiría conformar un conjunto capaz de servir de soporte habitable a miles de nuevas familias inmigrantes hacia esas zonas creadoras de miles de nuevos y diversos empleos. Desde entonces venimos hablando del Área Central (AC) y su potencial.

Y del AC pasamos en los dos últimos decenios a pretender la creación de un Área Metropolitana del Centro de Asturias (AMCA), conformada por unos 30 concejos, bajo la teoría de transformar esa realidad de hecho en institución de derecho. Y como todo órgano de estas características precisa ser gobernado, podríamos afirmar que quien gobierne esa área terminará por gobernar la región y aumentaría innecesariamente la agobiante burocracia ya existente. Conviene recordar que tanto Madrid como Barcelona, haciendo uso político de sus competencias autonómicas, hicieron desaparecer administrativamente sus correspondientes Áreas Metropolitanas (aunque sigan existiendo funcionalmente). Una cosa es reconocer el ‘Hecho Metropolitano multipolar’ que se va fraguando en la zona central de Asturias -aspecto técnico-, cuestión que yo asumo sin paliativos, y otra bien diferente es la creación de una nueva institución intermedia entre los ayuntamientos y el Principado (la llamada AMCA) -aspecto político-. Esta última es la que este Gobierno del Principado, con buen criterio a mi juicio, ha abandonado recientemente; y sin embargo, como el Hecho Metropolitano existe, ello exige que las actuaciones estratégicas municipales, regionales y nacionales capaces de producir un importante impacto en el territorio, tengan en cuenta principios de Ordenación del Territorio (OT), desde las urbanísticas que puedan afectar a uno o varios concejos hasta todo tipo de infraestructuras y servicios: abastecimientos, saneamiento, carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, telecomunicación, escolares, hospitalarias, comerciales…y deportivas en esta área. Todo lo cual exige coordinación y concertación para definir prioridades y prioridades, función que correspondería al Principado, mientras que las ejecuciones de los proyectos deberán corresponder a cada uno de los departamentos sectoriales actuantes, sean estos centrales, autonómicos o municipales, y sean por iniciativas públicas o privadas. Naturalmente, las acciones concretas deberían guiarse por unas Directrices que interrelacionen el Desarrollo Regional con la OT, al objeto de perseguir el necesario equilibrio territorial entre la zona central y las ‘alas’ o zonas oriental y occidental de la región o dentro de cada una de ellas; o dicho de otro modo, el equilibrio entre los distintos espacios que conforman el conjunto regional. Y por ello en su día a finales de los pasados años 80, tales Directrices existen aunque algunos aspectos de las mismas debieran actualizarse.

Así pues, no se trata tanto de definir qué ayuntamientos deberán ser los que configuren ese Área central o metropolitana, sino que el área a reequilibrar debiera ser la región en su conjunto, pero sin ignorar que dentro de la zona central se concentra entre el 80-85% de la población regional que precisará de una ordenación territorial específica emanada desde el Principado, por ser el competente ‘exclusivo’ en materia de OT. Ahora bien, siguiendo los principios que establecen las vigentes Directrices Regionales de Ordenación del Territorio y debido al potencial de este Área Central, sus políticas deben ‘…actuar como motor e irradiador de desarrollo en el conjunto regional, siempre que el objetivo general sea el de compatibilizar el desarrollo económico con la OT, orientándolas hacia el reequilibrio regional como idea matriz…’

Naturalmente, la referida irradiación económica y de desarrollo, deberá ser de aplicación en ambos sentidos: del centro hacia las alas y viceversa; por lo que tal consideración habrá de servir, como antes expuse, para definir itinerarios de carreteras y ferrocarriles, determinación de servicios y localización de equipamientos, tomando como referencia esencial los núcleos de población existentes. Así pues, no parece tener sentido nominar una villa, núcleo o un concejo, como ‘puerta’ de ninguna zona (oriental, central u occidental), puesto que la zona a desarrollar habrá de ser Asturias en su conjunto. Sin embargo, sí que podría tener sentido determinar áreas o grupos de concejos, a efectos de organización funcional o planificación territorial, para facilitar la racionalización en la gestión del uso del territorio, en cuyo caso y a mi juicio, Grao y Pravia deberían pertenecer funcionalmente al occidente más que al área central.

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