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El Supremo admite el recurso de Asturias contra el deslinde que da 700 hectáreas de Somiedo a León

«Es una gran noticia, ahora podremos defender los intereses del concejo y de los vecinos», señala el alcalde, Belarmino Fernández Fervienza

El alcalde, Belarmino Fernándesz Fervienza, señala la zona afectada, en presencia del consejero de Ordenación del Territorio, Ovidio Zapico, en una imagen de archivo

Redacción/ Grau

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación planteado por el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Somiedo, contra la sentencia que otorgó 700 hectáreas del puerto de Somiedo al municipio leonés de Cabrillanes. El alto tribunal ha dictado un auto, fechado el pasado 19 de marzo, en el que ha acordado admitir el recurso, contra la sentencia de enero del año pasado que daba la razón a los leoneses. «Es una gran noticia, solo un 2 por ciento de los recursos se admiten a trámite, ahora podemos entrar a debatir el fondo del asunto y defender los intereses del concejo y de los vecinos», señaló el alcalde somedano, Belarmino Fernández Fervienza.

El recurso, que será elevado al Tribunal Supremo, sostiene que la sentencia de instancia por la que se aprobó el deslinde entre los términos municipales de Somiedo (Asturias) y Cabrillanes (León) vulneran la normativa estatal y la jurisprudencia que exigen basar estos procedimientos en los documentos más antiguos respecto de los que exista conformidad expresa de todos los municipios afectados.

El Ayuntamiento y el Principado consideran acreditado que dicha conformidad no se produjo en el apeo de 1785 —utilizado para fijar el límite controvertido— y defienden que los únicos documentos válidos son los posteriores deslindes de 1882 y 1932, firmados y aceptados por todas las partes.

El Ayuntamiento de Somiedo celebra que el procedimiento continúe su curso y confía en que el Alto Tribunal fije una doctrina clara que garantice que los deslindes municipales se fundamenten en documentos respecto de los que exista una conformidad acreditada, fehaciente e inequívoca de todos los interesados, en defensa del territorio del concejo y de los legítimos intereses de sus vecinos.

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